Información de Expediente

2024 - E - 1823
Fecha de Entrada: 12/08/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CREAR MAS LIBERTAD
Autor: CJAL. RECALT LUIS EMILIANO
            CJAL. MARTINEZ MARIA CECILIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 12/08/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Depto. Ejecutivo, informe en forma completa y precisa sobre diversas cuestiones en relación al servicio de recolección de residuos en el Municipio de General Pueyrredón.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 12/08/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  Mar del Plata, 12 de agosto de 2024


Sra. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Cjal. Marina SANCHEZ HERRERO


S / D


V I S T O:


La preocupación que representa el estado de suciedad en que se encuentra el Municipio de General Pueyrredón y el deber de contralor que ejerce el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) sobre la empresa prestataria del servicio.-


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina reza que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.-


Que la Ordenanza 23486 asimismo regular, en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon, la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de las distintas categorías de residuos, desechos o desperdicios considerados como Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y asimilables; como también todo otro tipo de actividades involucradas en las etapas mencionadas.


Que asimismo en el artículo 9 que el Poder de Policía de la Municipalidad de General Pueyrredon sobre la materia de dicha ordenanza es indelegable y se desprende de la normativa provincial existente. Y, determina que la autoridad de aplicación será el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) o la dependencia que en el futuro pudiera reemplazarla o continuarla.


Que por Ordenanza n° 22384 aprobó el llamado a Licitación Pública para la contratación de los Servicios de Higiene Urbana del Partido de General Pueyrredon


Que el pliego aprobado prevé un plazo de vigencia de OCHO (8) AÑOS contados desde el primer día del mes siguiente al de la firma del Acta que formaliza el inicio del servicio y una posibilidad de prórroga por un plazo de hasta DOS (2) AÑOS.


Que el Pliego de Especificaciones Técnicas en su capítulo 3, artículo 3 prevé un sistema de penalidades a efectuar en caso de incumplimiento del mismo.


Que del Boletín Oficial del Municipio de General Pueyrredon se desprenden los montos de las actas y multas labras las cuales, se advierte que muchas veces terminan en multas apeladas e impagas.


Que resultan onerosos los montos que desde el municipio se abonan para la recolección de residuos, limpieza de espacios públicos como la disposición final, resultando arriba del 15% del presupuesto municipal la incidencia presupuestaria para esta materia.


Que son constantes los reclamos de los vecinos de nuestra ciudad por la falta de recolección de residuos y por la acumulación de los mismos en diversas zonas del partido.-


Que en algunas zonas de nuestra ciudad la falta de recolección y de previsión de cuándo va a producirse la misma generan microbasurales que perjudican a la salud y bienestar de los ciudadanos.


Que distintos medios de comunicación como este honorable cuerpo se han hecho eco de esta problemática y se viene exponiendo la situación de manera constante.


Que asimismo desde hace ya varios años la ciudad tiene una política de separación de residuos en origen que vemos prácticamente abandonada por la gestión municipal y las campañas de difusión al día de la fecha son prácticamente nulas o poco efectivas.


Que en relación a esta materia el mismo pliego licitatorio contemplaba que la concesionaria debía destinar a campañas de difusión y concientización sobre separación de residuos en origen y al momento de celebrar el contrato no se lo incluyó.


Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo municipal responsabilidad hacer efectivo el control del pliego de bases y condiciones aprobado y en caso de que ello no ocurriera aplicar multas por incumplimiento contractual y/o calidad del servicio.


Por las razones expuestas, los Concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción, el presente Proyecto de:


C O M U N I C A C I Ó N


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) que disponga los mecanismos administrativos a fin de informar en forma completa y precisa sobre las siguientes cuestiones:


1.  Cuáles son los sistemas de control que en la actualidad están siendo llevados adelante por parte del Ente en lo concerniente a la recolección de residuos.


2.  En qué estado se encuentra la implementación de los medios de control previstos en el pliego de bases y condiciones.


3.  Qué plan de acción se lleva a cabo para solucionar las denuncias de vecinos ante los microbasurales producidos por la falta de recolección de residuos en algunos barrios de la ciudad.


4.  Cuál es el porcentaje de actas de constatación labradas existente por incumplir en la normativa, cual es el porcentaje de multas abonadas debidamente y en qué porcentaje prospera la apelación.


Artículo 2º: Que complementariamente a lo estipulado en el artículo precedente informe que campaña de difusión y concientización se está realizando en relación a la separación de residuos en origen y si desde el ejecutivo municipal se ha avanzado con la empresa concesionaria en este sentido para aportar en las mismas.


Artículo 3º: Comuníquese.-


Autores:

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