Información de Expediente

2024 - E - 1827
Fecha de Entrada: 13/08/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CUESTA MARIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVO
Desde: 28/10/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Mesa de Trabajo Interjurisdiccional por el Desarrollo de la Zona aledaña a la Avenida Newbery de la Ciudad de Mar del Plata.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 13/08/2024 22/10/2024 archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 22/10/2024 28/10/2024 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 13 de Agosto de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


La necesidad de mejorar la infraestructura urbana alrededor del área interjurisdiccional que conforma la Avenida Jorge Newbery (camino 045-12) a partir de Mario Bravo hasta la calle N° 515 (camino secundario 045-02). Y;


CONSIDERANDO:


Que el camino 045-12 pertenece a la jurisdicción de la Zona X de la Dirección de Vialidad Provincial y es identificado en el Partido de General Pueyrredon como Av. Jorge Newbery.


Que el camino 045-12 - Av. Jorge Newbery, tiene una extensión de aproximadamente 7,5 km. y se integra a una red de vías regionales e interregionales que vincula a la ciudad de Mar del Plata con otras ciudades.


Que el camino 045-12 - Av. Jorge Newbery permite una conexión directa entre el área urbana del Partido de General Pueyrredon con la Ruta de Circunvalación: actualmente se encuentra en ejecución la Etapa 1 sobre el camino 045-02 que une la Ruta Provincial Interbalnearia N°11 con la Ruta Provincial N° 88.


Que si bien el camino 045-12 - Av. Newbery cumple una función relevante dentro del sistema vial del Partido de General Pueyrredon, sus condiciones físicas no son las adecuadas como soporte de una vía primaria.


Que actualmente, el uso del camino 045-12 - Av. Jorge Newbery resulta conflictivo durante todo el año ya que es un camino que comparten vehículos livianos, transporte de pasajeros y eventualmente, transporte de carga.


Que el uso del transporte público es riesgoso por la escasa iluminación así como la ausencia de lugares de ascenso y descenso de pasajeros.


Que en ese sentido, se requiere la realización de un proyecto integral para consolidar el camino 045-12 - Av. Newbery como una vía urbana de primera jerarquía, dando lugar a la circulación de vehículos y peatones de manera segura.


Que la diversidad de actividades y usos que se dan en torno y a partir del camino 045-12 - Av. Jorge Newbery merece una resolución.


Que la concreción por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la Circunvalación de Mar del Plata, transformando el camino secundario 045-02 (calle 515), ha permitido incorporar como circuito alternativo la Av. Antártida Argentina.


Que como resultado del aumento poblacional en el área, resulta importante la necesidad de garantizar un acceso ágil y seguro a quienes viven en los barrios de esa zona.


Que mejorar las vías transitables disminuye los riesgos de accidentes viales, así como el deterioro de los vehículos y problemas en el tránsito.


Que según el EMVIAL, la mitad de las vías transitables en nuestra ciudad carecen del material apropiado para resistir el paso de nuestro parque automotor.


Que a partir de la Estación de Servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) ubicada en la Avenida Jorge Newbery y Mario Bravo con sentido sur, podemos identificar por ejemplo la existencia de barrios cerrados tales como “Arenas del Sur”, “Rumencó”, “Rumencó Joven”, “Las Prunas”, “Casonas del Haras”, “Tierra y Mar” y “Haras Santa María del Mar”.


Que también se ubican en el área instituciones educativas como el Jardín provincial de Infantes Nº 951 junto con villas deportivas tales como el Club del Trinity College, Newbery Athletic y el Golf “Los Acantilados”.


Que allí también se ubican campings como “El Castillo”, junto con el complejo recreativo “El Griego” incluyendo a Aquópolis y Aerópolis, así como espacios de hotelería bajo diversas modalidades.


Que en cuanto al desarrollo del sector privado, motor fundamental para el crecimiento de la zona, se destaca el anuncio de la próxima apertura de un Hipermercado, sobre el que se proyecta un establecimiento con importantes dimensiones, el cual implicaría necesariamente un mayor caudal en el tránsito vehicular, complejizando la movilidad a través de Newbery.


Que debemos considerar que a lo largo de la traza de esta Avenida y sobre sus márgenes, se desarrollan barrios como Parque Independencia, Jardín de Stella Maris, Bosque de Peralta Ramos, Santa Rosa del Mar, Acantilados, Lomas de San Patricio y San Jacinto, junto con sus correspondientes Sociedades de Fomento.


Que este área ha suscitado notorio interés por parte de los diferentes bloques políticos del Honorable Cuerpo Deliberativo, el cual se ha traducido en diferentes iniciativas tendientes a garantizar: refugios peatonales de transporte público colectivo de pasajeros; acceso a los servicios básicos; ejecución del engranzado y mantenimiento de las vías transitables en el área; refuerzo y mejoramiento de los puentes peatonales precarios; reductores de velocidad, semáforo y luminarias; así como consultas a la Provincia de Buenos Aires acerca de la existencia de un plan integral sobre la traza de 7.5 kilómetros de la Avenida Jorge Newbery en el sector comprendido desde la calle 515 hasta la Avenida Mario Bravo de la ciudad de Mar del Plata.


Que esto se ha traducido en proyectos según número interno de trámite: 2021-E-1326 y 2022-E-1561 (Frente de Todos), 2024-E-1093 (Unión Por la Patria), 2021-E-2098 y 2024-E-1128 (Acción Marplatense) así como 2024-E-1515 (Coalición Cívica).


Que al referirnos a la interjurisdiccionalidad de la zona comprendida por la Avenida Newbery entre Mario Bravo y la Calle Nº 515, debemos tener en cuenta las diferentes áreas del Gobierno Provincial y Municipal que participan en el área.


Que en cuanto a la acción gubernamental de la Provincia de Buenos Aires, corresponde la intervención de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, un organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, el cual se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Gobierno.


Que en el ámbito local, deben intervenir en la provisión de servicios básicos para el área la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado junto con su Departamento de Ingeniería de Tránsito (EMVIAL) así como la Subsecretaría de Movilidad Urbana.


Que el trabajo requerido en esta zona interjurisdiccional no se agota solamente en una intervención vial, sino que debe tenderse como objetivo principal al desarrollo de la infraestructura urbana así como la delimitación de las intervenciones gubernamentales en vistas de mejorar la calidad de vida de los vecinos.


Que resulta imperioso la realización de un trabajo mancomunado y basado en la articulación, que busque la concreción de acciones concretas para modificar el trazado urbano, tendiendo al desarrollo de una política estatal eficiente.


Que es una responsabilidad de los y las concejales hacerse eco de las necesidades de la población, proponiendo escenarios de encuentro institucional entre los diferentes estamentos del Estado, a sabiendas de que sin la participación de los habitantes de la zona así como del sector privado, las soluciones propuestas pueden quedar al margen de las verdaderas necesidades de la ciudadanía.


Que por ello la realización de una “Mesa de Trabajo Interjurisdiccional por el Desarrollo de la Zona aledaña a la Avenida Newbery de la Ciudad de Mar del Plata”, se vuelve en un requisito fundante para la política local así como para los vecinos y vecinas que se encuentren interesados en este ámbito de participación e intervención urbana.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase la “Mesa de Trabajo Interjurisdiccional por el Desarrollo de la Zona aledaña a la Avenida Newbery de la Ciudad de Mar del Plata”, cuyo objetivo será la mejora de la infraestructura urbana así como el análisis de las intervenciones gubernamentales necesarias, en vistas de mejorar la calidad de vida de los vecinos del área.


Artículo 2º.- Convóquese a participar de la misma a representantes de las siguientes dependencias gubernamentales:


  a) Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.


  b) Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Vialidad, Departamento “Zona X” Mar del Plata.


c) Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.


  d) Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado junto con su Departamento de Ingeniería de Tránsito (EMVIAL).


  e) Subsecretaría de Movilidad Urbana así como toda área que considere pertinente de intervención el Departamento Ejecutivo.


f) Concejalías del Honorable Cuerpo Deliberante.


Artículo 3º.- Invítese a participar a representantes del sector privado radicados en el área, entre los cuales serán convocados con carácter no excluyente:


  a) Barrios cerrados “Arenas del Sur”, “Rumencó”, “Rumencó Joven”, “Las Prunas”, “Casonas del Haras”, “Tierra y Mar” y “Haras Santa María del Mar”.


b) Complejo recreativo “El Griego” y Camping “El Castillo”.


  c) Club del Trinity College, Newbery Athletic y Golf “Los Acantilados”.


d) Hipermercado COTO “Mar del Plata”.


Artículo 4º.- Remítase invitación a diversas instituciones representativas de la zona de Parque Independencia, Jardín de Stella Maris, Bosque de Peralta Ramos, Santa Rosa del Mar, Acantilados, Lomas de San Patricio y San Jacinto; tales como Sociedades de Fomento, escuelas, y otras que puedan realizar aportes respecto a las características de los flujos vehiculares y peatonales.


Artículo 5º.- La Mesa creada en el Artículo Nº 1 se constituirá y regirá según acuerdo de Labor Deliberativa.


Artículo 6º.- De forma.


AUTORIA:


ADHERENTES:

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