Información de Expediente

2024 - E - 1844
Fecha de Entrada: 19/08/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 20/08/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 527454 0 2024 0 0 0 EX-2024-00527454- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 527921 0 2024 0 0 0 EX-2024-00527921- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 528010 0 2024 0 0 0 EX-2024-00528010- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el programa “Calle Arte: puesta en valor de los Centros Comerciales”.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 20/08/2024
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 16 de agosto 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


VISTO


El arte urbano como herramienta transformadora en relación a la apropiación del espacio público y privado en pos de crear formas de concebir, habitar y entender la ciudad para de esta forma incentivar el comercio local de los centros comerciales a cielo abierto, y


CONSIDERANDO


Que la ciudad, como espacio por excelencia de las manifestaciones políticas, sociales, culturales y artísticas, evidencian el reconocimiento no sólo del sujeto como ciudadano sino también cómo miembro necesario de lo colectivo para reconocerse y reconocer al otro.


Que apostar al arte urbano es comprender que el espacio que habitamos en la ciudad es una manifestación de la pluralidad de voces y expresiones que proponen una nueva manera de ver y sentir la ciudad.


Que el arte urbano entendido como forma de comprender la ciudad y sus transformaciones sociales permite promover valores de inclusión, respeto, justicia, convivencia, educación, equidad, entre tantos otros.


Que los espacios artísticos comprendidos como forma de producción social habilitan a que también, desde lo simbólico, se pueda habitar la cotidianeidad, legitimando el espacio diario como territorio público, que es, por ende, un espacio político.


Que las manifestaciones artísticas contemporáneas son lenguaje del habitar urbano diario que proponen encuentros y espacios de diálogos dando lugar a nuevas formas de pensamiento.


Que las expresiones artísticas en la vía pública forman parte de la noción de quienes somos como sociedad generando una de las expresiones sociales más leales a esa idea.


Que las expresiones artísticas promueven y habilitan el desarrollo económico local, como también generan espacios atractivos para el esparcimiento y/o paseo, en el cual el intercambio económico es parte, pero también lo es el disfrute.


Que el arte público además de ser accesible para toda la población, se convierte en una experiencia urbana para toda la comunidad transformando la percepción de los espacios públicos.


Que tanto las paredes de los locales, como también sus persianas, proporcionan un espacio para el arte y proponen una nueva de abordar el disfrute de la ciudad, brindando un espacio para resignificar los centros comerciales a cielo abierto.


Que el fomento de la actividad comercial de los establecimientos que se encuentran en los Centros Comerciales a Cielo Abierto resulta fundamental en tiempos de recesión económica.


Que las calles comerciales concebidas como estéticamente atractivas, embellecen el paisaje urbano y promueven el intercambio comercial, impulsando la actividad económica para el comerciante, la ciudad y también para el artista.


Que la ciudad de Mar del Plata posee gran cantidad de los centros comerciales a cielo abierto, entre ellos se encuentran: Centro comercial San Juan, Microcentro, Güemes, 12 de octubre, Alberti, Constitución, Tejedor, Playa Grande, Punta Mogotes, Talcahuano y Sierra de los Padres.


Que la localidad de Batán posee calles comerciales donde implementar este proyecto.


Que las persianas y/o paredes de los locales de los Centros Comerciales al ser puestas en valor con obras de artistas locales generan un diseño más moderno y atractivo que incentiva el disfrute del lugar.


Que el arte urbano con sus expresiones artísticas sobre las paredes y/o persianas generan galerías de arte a cielo abierto accesibles para el disfrute de toda la comunidad.


Por lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense, presenta para su consideración el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Créase el programa “Calle Arte: puesta en valor de los Centros Comerciales” para incentivar y generar la actividad de los centros comerciales a cielo abierto a través del muralismo, recreando los espacios públicos para el disfrute de la comunidad del partido de Gral. Pueyrredon, el cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones e Integración Público Privada y el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURYC)


Artículo 2º: Desígnese a la Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones e Integración Público Privada y al Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURYC) como autoridad de aplicación del Programa “Calle Arte: puesta en valor de los Centros Comerciales” y facúltese a dictar las normas instrumentales, complementarias y todo acto administrativo que fuera necesario para la implementación del mismo.


Artículo 3º: Establézcase los siguientes objetivos:


a)  Revalorizar y poner en valor a los puntos comerciales de la ciudad de Mar del Plata y Batán.


b)  Incentivar la actividad comercial de los Centros Comercial a Cielo Abierto de la ciudad de Mar del Plata y Batán.


c)  Movilizar la economía local para generar mayores ingresos.


d)  Motivar a la reflexión en función de que el arte urbano habla y se expresa a través de las paredes.


e)  Resignificar los espacios públicos para el disfrute y la apreciación del arte urbano como una forma artística.


f)  Fomentar el trabajo colaborativo y creativo entre los miembros de la comunidad.


Artículo 4º: Será condición obligatoria según la Ordenanza Municipal nro. 25.591 la inscripción en el “Registro de Murales”, el “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el muralismo en la vía pública” y el “Registro de Muralistas y Artistas Urbanos”


Artículo 5º: Será un derecho adquirido por parte del propietario que se inscriba en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, tener conocimiento con anticipación a la realización de la obra artística en el espacio cedido, las características de la misma. En el caso que la propiedad se encuentre bajo contrato de locación, será condición obligatoria y necesaria la participación del locador en la decisión de la elección de la obra artística.


Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo realizará a través de todos sus medios de comunicación oficiales, una campaña de difusión del programa “Calle Arte: puesta en valor de los Centros Comerciales” para promover e incentivar la participación de comerciantes y artistas locales.


Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias para la adquisición de materiales e insumos necesarios para la realización del mural y el pago de los honorarios correspondientes.


Artículo 8 º: Comuníquese, etc.


Autoría:


Adhesión:

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