Información de Expediente

2024 - E - 1852
Fecha de Entrada: 21/08/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 21/08/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los artículos 2º, 3º, 4º, 7º y derogando el artículo 10º de la Ordenanza N° 3325, la cual regula la actividad de los puestos de venta de diarios y revistas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 21/08/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 20 de agosto de 2024.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


El interés de los puestos de venta de diarios y revistas en ampliar la gama de servicios ofrecidos a la comunidad, mejorando así la experiencia de los consumidores y promoviendo la actividad comercial local


La necesidad de actualizar la regulación de la actividad de venta de diarios, revistas y productos relacionados en la vía pública dentro del Municipio de General Pueyrredon, garantizando condiciones adecuadas para los trabajadores del sector y el cumplimiento de las normativas vigentes.


La Ordenanza N° 3325, que reglamenta actualmente esta actividad en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


La resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1481/2023, que actualiza el marco regulatorio para la venta en la vía pública de productos adicionales a los tradicionales diarios y revistas, ampliando las posibilidades de comercialización para los titulares de las paradas.


CONSIDERANDO:


Que los puestos de venta de diarios y revistas forman parte de la identidad urbana y cumplen una función social importante al facilitar el acceso a la información.


Que la actividad de los vendedores de diarios y revistas es una labor de interés social y económico, que contribuye a la difusión de la información y el acceso a productos esenciales en la comunidad.


Que la posibilidad de incorporar la venta de café, artículos de librería, artículos de higiene, entre otros, contribuirá a diversificar la oferta de estos puestos, generando un mayor atractivo para los clientes y un aumento en las ventas.


Que la medida se alinea con la tendencia de modernización y adaptación de los pequeños comercios, que buscan ofrecer servicios complementarios a su actividad principal para mantenerse competitivos y relevantes en el entorno comercial actual.


Que la resolución del Ministerio de Trabajo N° 1481/2023 reconoce la necesidad de adaptarse a las nuevas dinámicas del mercado, permitiendo la comercialización de productos adicionales, como bebidas no alcohólicas, panificados, material didáctico y otros artículos afines, a fin de asegurar la sostenibilidad económica de los puestos de diarios y revistas.


Que la inclusión de productos de fácil preparación y consumo, como café, bebidas calientes y panificados simples, no genera un impacto negativo en la actividad de otros rubros comerciales, sino que complementa y mejora el servicio al público.


Que es importante que las regulaciones municipales se adapten a las nuevas necesidades y expectativas de la población, promoviendo un entorno comercial dinámico y accesible para todos.


Que la expansión de los productos permitidos responde a la evolución de las necesidades de los consumidores y a la diversificación de las fuentes de ingreso para los titulares de las paradas, garantizando así la viabilidad económica de su actividad y la permanencia de la misma a lo largo del tiempo


Que resulta pertinente actualizar la normativa local para adecuarla a las nuevas regulaciones nacionales, asegurando la coherencia legislativa y el ordenamiento adecuado de la actividad comercial en la vía pública.


Que la implementación de estas disposiciones contribuirá a la formalización y regularización del sector, mejorando las condiciones laborales y comerciales de los vendedores de diarios y revistas en el Municipio de General Pueyrredon.


Que es necesario modificar la Ordenanza N° 3325 y adaptar la normativa para que contemple las disposiciones actualizadas, respetando los derechos y obligaciones de los titulares de los puestos, así como la normativa vigente en el ámbito municipal.


Que el contexto actual, marcado por el avance de las tecnologías digitales, ha generado profundas transformaciones en el modo en que se consume información, afectando significativamente la demanda de diarios y revistas impresos.


Que esta transformación digital ha causado una continua y pronunciada reducción en las ventas de estos productos en los quioscos, comprometiendo los ingresos de los titulares de paradas y repartos, y provocando el cierre de numerosos puntos de venta a nivel nacional.


Que los ingresos de los vendedores de diarios y revistas están estrictamente vinculados a un porcentaje del precio de venta de los ejemplares, lo que ha generado una precarización creciente en la medida en que el mercado impreso se reduce.


Que, dada la situación crítica del sector, resulta indispensable la formulación e implementación de políticas que faciliten la reconversión de la actividad, permitiendo a estos trabajadores adaptarse a las nuevas realidades económicas y tecnológicas.


Que esta reconversión implica autorizar la incorporación de nuevas actividades y productos que complementen y diversifiquen la oferta tradicional de los quioscos, permitiéndoles así continuar cumpliendo su rol en la comunidad y preservando su relevancia en un entorno cambiante.


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 2°.- de la Ordenanza N° 3325 que quedará redactado de la siguiente manera:


  “Los permisos para la exhibición y venta en la vía pública de diarios, revistas, y otros productos relacionados con la actividad periodística, así como aquellos autorizados por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1481/2023, se concederán únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados, debidamente registrados como titulares de las paradas”


ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ARTÍCULO 3°.- de la Ordenanza N° 3325 que quedará redactado de la siguiente manera:


  “La condición de vendedor será reconocida de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 24.095/45 (Ley 12.921/46)”


ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el ARTÍCULO 4°.- de la Ordenanza N° 3325 quedará redactado de la siguiente manera, teniendo en cuenta la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 1481/2023:


  Los permisos de ocupación se otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas, y otros productos autorizados como:


  a) Bebidas no alcohólicas, incluyendo servicios de cafetería.


  b) Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior.


  c) Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional.


  d) Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y souvenirs religiosos, artísticos y deportivos).


  e) Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, transportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos.


  f) Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos, guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas.


ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el ARTÍCULO 7°.- de la Ordenanza N° 3325 quedará redactado de la siguiente manera:


  “Las transferencias de paradas serán autorizadas cuando la cesión sea efectuadas según los siguientes casos previa autorización del Departamento Ejecutivo:


  a) A los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad que sucedan al titular por fallecimiento, incapacidad permanente o jubilación de éste.


  b) A terceros propuestos por el titular siempre que de este último acredite una permanencia de cinco años consecutivos en la parada”


ARTÍCULO 5º.- Deróguese el ARTÍCULO 10°.- de la Ordenanza N° 3325


ARTÍCULO 6º.- De forma


Autoría del Proyecto


Firmas adherentes

 Volver