Información de Expediente

2024 - E - 1875
Fecha de Entrada: 26/08/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 27/08/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, informe sobre diversos ítems relacionados con la problemática que atraviesan las personas que se encuentran en situación de calle con consumo problemático de sustancias psicoactivas en Mar del Plata y Batán.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 27/08/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 26 de agosto 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


VISTO


Las personas en situación de calle que atraviesan la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad de Mar del Plata y Batán y la existencia de dispositivos integrales de abordaje desde el gobierno municipal, y


CONSIDERANDO


Que se entiende que el rol central del Estado es ser el principal garante de la defensa y concreción de los derechos humanos para todos los ciudadanos que habitan su territorio.


Que la situación de calle de una persona es la expresión más extrema de las condiciones de desigualdad social, injusticia y vulneración de todos los derechos básicos adquiridos que acontecen a un sujeto social en una circunstancia dada.


Que la problemática de las personas en situación de calle no es posible analizarla de forma aislada al contexto, sino que claramente es un fenómeno que vincula variables macrosociales y microsociales que se entrecruzan.


Que la Doctora en Psicología Jorgelina Di Iorio define a la situación de calle cómo “una paradójica forma de inclusión social sostenida desde la expulsión y la marginalización, la ruptura y/o fragilidad de vínculos sociales, laborales y familiares, las dificultades para cubrir necesidades materiales, simbólicas y afectivas, así como también para acceder a bienes y servicios (salud, educación, vivienda, alimentación, justicia, etc.), en tanto que problemática social compleja, esta forma de vulnerabilización social propia de los contextos urbanos, se caracteriza por diferencias económicas, desafiliaciones sociales y desigualdades jurídicas, que se traducen en la vulneración de derechos”.


Que la habitabilidad de la calle configura la vida cotidiana como una circunstancia atravesada por la violencia en la construcción social de los cuerpos, en tanto se normalizan los fallecimientos por olas de calor o hipotermia u otras situaciones de exposición sistemática y persistente a diversas formas de violencias.


Que desde una perspectiva de la salud mental comunitaria la situación de calle se configura como un fenómeno que tiene expresiones con múltiples afectaciones psico­sociales producto de las vivencias de violencias físicas, sanitarias, ambientales y simbólicas persistentes.


Que las relaciones entre situación de calle y salud mental poseen varias aristas y no pueden leerse de forma lineal ni estáticas. Deben comprenderse y analizarse en términos de una dinámica de integración donde los dispositivos de abordaje deben apuntar a una intervención basada en el contexto de cada ciudadano y/o ciudadana en situación de calle.


Que se entiende que no todas las personas en situación en calle atraviesan la problemática del consumo problemático con sustancias psicoactivas.


Que la Ley de Salud Mental nro. 26.657 en su Artículo 4º, dice que “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.”.


Que la Ley Nacional nro. 26.934 sobre el Plan Integral para el abordaje de los consumos problemáticos en su artículo 2º define al consumo problemático: “A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”.


Que la persona que habita la situación de calle y se encuentra en una situación de consumo problemático con sustancias psicoactivas está inmerso en un determinado contexto, con una forma de vida y una historia personal subjetiva que lo atraviesa.


Que el Municipio de General Pueyrredon tiene la obligación de promover procesos de ciudadanía y valorización de la salud mental para todos los vecinos y vecinas que habitan el territorio, pero más aún para aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.


Por lo expuesto, el bloque de Concejales de Acción Marplatense, presenta para su consideración el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo informe respecto a los siguientes puntos relacionados con la problemática que atraviesan las personas que se encuentran en situación de calle con consumo problemático de sustancias psicoactivas en las ciudades de Mar del Plata y Batán:


1.  Estrategias, abordajes y/o metodologías de acción para personas en situación de calle con consumo problemático de sustancias psicoactivas.


2.  Existencia de estadísticas municipales que brinden información sobre personas en situación de calle con consumo problemático de sustancias psicoactivas. En el caso de una existencia positiva, se especifiquen resultados y conclusiones de los últimos tres años.


3.  La existencia de dispositivos integrales de atención para personas en situación de calle con consumo problemático de sustancias psicoactivas.


  En el caso de una existencia positiva, se especifiquen resultados y conclusiones de los últimos tres años.


4.  Estrategia preventiva en el diseño de políticas públicas para la temporada de verano 2025 y para la temporada invernal del año próximo para personas en situación de calle con consumo problemático de sustancias psicoactivas. En el caso de una existencia positiva, detallar.


5.  Existencia de un programa de abordaje, articulación y trabajo en red con organismos o establecimientos provinciales, nacionales, privados y/o instituciones u organizaciones de la ciudad que trabajan con personas en situación de calle, como La noche de la Caridad, Desayunador de Don Bosco, Hogar Nazaret, Casa Caracol, Casa Puentes, etc. En el caso de una existencia positiva, se especifiquen detalles del programa, sus resultados y conclusiones.


6.  Estrategias y/o mecanismos de articulación con la asistencia en el sistema de salud municipal.


7.  Capacidad de atención de El Sistema Municipal de Atención a las Adicciones SEMDA e intervención en el abordaje integral de la problemática.


Artículo 2º: Comuníquese, etc.


Autoría:


Adhesión:

 Volver