Información de Expediente

2024 - E - 1960
Fecha de Entrada: 24/09/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 25/09/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la existencia de Programas en ejecución orientados a la prevención y tratamiento de la violencia digital.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 25/09/2024 03/10/2024 Aprobado
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 03/10/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


del Partido de General Pueyrredon


S / D


VISTO


El gran número y la recurrencia de hechos significativos sobre violencia digital que ocurren de forma diaria y afectan a la población en su conjunto, y


CONSIDERANDO


Que uno de los fenómenos emergentes de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) es que han desarrollado nuevas formas de violencia que impactan seriamente en la calidad de vida de las personas que la padecen.


Que la violencia digital es una forma de ejercer la violencia. Es un acto cometido, asistido y agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones y se define como acoso y/o hostigamiento virtual a través de medios digitales como puede ser Instagram, Tik Tok, plataformas de juegos, WhatsApp, entre tantos otros.


Que la violencia digital contiene hechos de ciberacoso u hostigamiento en línea, discursos de odio, denigraciones, grooming, amenazas de violencia, divulgación de imágenes, audios o videos reales o recreados con inteligencia artificial de contenido íntimo sexual sin el consentimiento de la persona.


Que cualquier persona pueden sufrir violencia digital, todos los varones y mujeres son potenciales víctimas de este tipo de violencia, pero se trata de una problemática que afecta, principalmente, a mujeres adultas, adolescentes, niñas y diversidades sexuales.


Que, según el último informe de Amnistía Internacional en Argentina, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en las redes sociales y el 59% recibió mensajes sexuales y misóginos. Asimismo, el 70% que sufrieron abuso o acoso online hicieron cambios en la forma en que usan las plataformas y el 36% de ellas dejaron de publicar o compartir contenidos que expresaban su posición sobre ciertos temas. 


Según el informe sobre “Violencia en línea contra mujeres periodistas” de UNESCO (2020), el 73% de las mujeres encuestadas dijo haber sufrido violencia a través de plataformas digitales; el 25% recibió amenazas de violencia física; el 18%, de violencia sexual, y el 20% fue maltratada fuera de línea sobre la base de las agresiones que se originaron en medios digitales.


Que las mujeres con voz pública suelen ser el principal foco de estas agresiones, no es casual que las mujeres que detentan una situación de poder sean las principales víctimas de estas violencias, atentando básicamente contra la libertad de expresión, la calidad periodística de los medios de comunicación y contra los principales fundamentos de la democracia.


Que, según ONU Mujeres, las mujeres jóvenes entre los 18 y 24 años enfrentan niveles más elevados de violencia en línea, con un 27% más de probabilidades de ser víctimas en comparación con los varones.


Que la promulgación en el año 2023 de la Ley nro. 27.736, llamada “Ley Olimpia”, (lleva su nombre en reconocimiento de la activista mexicana Olimpia Coral Melo), a pesar de no ser una normativa penal, incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley nro. 26.485 como una modalidad de violencia de género. 


Que según el Informe de gestión de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del año 2022-2023, los reportes relacionados con situaciones de acoso y de difamaciones -siendo la difusión de imágenes íntimas la modalidad detectada principalmente- que, en muchas ocasiones, se enmarcan dentro de un contexto de violencia de género. Durante el período comprendido entre los meses de abril de 2021 y marzo de 2022 se relevaron 1.488 reportes relacionados con situaciones de acoso y 171 casos de difusión de imágenes íntimas, mientras que, en el periodo siguiente, se relevaron 241 y 1.685 casos, respectivamente.


Que el Proyecto de ley, denominado “Ley Belén”, pretende reformar el Código Penal Argentino introduciendo en el ordenamiento jurídico actual, los delitos de obtención y difusión no consentida de material digital sobre contenido íntimo sexual no consentido, como así también los contenidos creados por medio de inteligencia artificial. Plantea incorporar el delito de extorsión que se encuentren vinculados con estos contenidos.


Que en función de la Ordenanza Municipal Nro. 25.315 el Municipio de General Pueyrredon adhiere a la Resolución conjunta 2021- 4 -GDEBA -MJYDHGP (dictada en forma conjunta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) de creación del Programa Cuidarnos en Red, que refiere a distintos abordajes en casos de grooming, violencia de género en entornos digitales y estafas bancarias, a través de entornos digitales.


Que en la página web del Municipio de Gral. Pueyrredon figura el informe completo del Segundo informe estadístico del Programa Municipal sobre Bullying, Grooming y Redes Sociales del año 2017-2018, pero es necesario tener datos actualizados para tomar decisiones acordes a los tiempos que estamos atravesando.


Que la normalización de la violencia digital cómo modo de vinculación, ha contribuido ampliamente a que estos hechos se invisibilicen y no ameriten la importancia de su tratamiento, produciendo vergüenza y estigmatización sobre las personas que lo sufren.


Que lo virtual también es real y atraviesa a las personas en todas sus dimensiones. Por ello, es de suma importancia la información sobre la realidad marplatense y batanense en cuanto a la violencia digital para obtener datos que permitan una toma de decisión política al respecto.


Por lo expuesto, el bloque de Concejales de Acción Marplatense, presenta para su consideración el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la existencia de Programas en ejecución orientados a la prevención y tratamiento de la violencia digital.


Artículo 2º: Requiérase que en el informe solicitado se especifique de cada programa:


a)  Descripción de los programas, especificando objetivos e indicadores por sexo, género y grupo etario.


b)  Estrategias de implementación y acciones específicas llevadas a cabo.


c)  Mecanismos de gestión en cuanto a contención y asistencia a la población víctima de la violencia digital.


d)  Evaluación de resultados e indicadores utilizados para medir la efectividad.


Artículo 3º: Informesé sobre los mecanismos de coordinación, articulación y convenios de cooperación del Municipio de Gral. Pueyrredon junto a organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, plataformas de redes sociales e instituciones educativas en todos sus niveles abocadas a la temática de la violencia digital.


Artículo 4º: Solicitesé a La Dirección General de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia (CeMAED) información estadística y protocolos de actuación sobre los casos de violencia digital que se encuentran denunciados de los últimos tres años en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 5º: Solicitesé al Departamento Ejecutivo responda a través de un informe sobre la aplicación al día de la fecha de la Ordenanza Municipal Nro. 25.315.


Artículo 6º: De forma, etc.


Autoría:


Adhesión:

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