Mar del Plata, 25 de setiembre de 2024.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la ley N° 15.446 de la Provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley crea la “Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro vascular (ACV)”, con el objeto de garantizar el acceso a la población a la prevención, diagnóstico, tratamiento, prevención secundaria y rehabilitación del ACV.
Que la Red de Atención Integral se define como el modo de trabajo a través de la interacción e intercambio dinámico entre instituciones, grupos y/o personas en contextos de complejidad que implique una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión que garantice la efectividad del accionar frente al ACV y sus consecuencias mediante la creación de protocolos sistematizados.
Que la Red estará conformada por los integrantes del subsistema público dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y los demás integrantes de todos los demás integrantes de todos los subsistemas de salud con quienes celebren convenios de adhesión con la provincia.
Que la mencionada ley garantiza la atención integral del ACV en todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y en las instituciones de salud del sector privado y municipales que se encuentren registradas y habilitadas para brindar prestaciones específicas para esta enfermedad.
Que la ley crea un Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del acv; establece los requisitos deberá cumplir los establecimientos sanitarios, como así también definir los niveles de complejidad alcanzados por cada uno de ellos para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Sanitarios y Privados
Que además, la provincia propone implementar con las distintas jurisdicciones el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados; implementar capacitaciones continuas del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes; promover estrategias y acciones de detección de personas que puedan padecer un ACV; desarrollar informes técnicos y estadísticos; y realizar campañas de comunicacionales de prevención.
Que la ley prevé la implementación de una línea telefónica y una aplicación para teléfonos celulares destinadas a brindar atención inmediata al paciente.
Que el accidente cerebrovascular (ACV) es una afección que se caracteriza por un déficit neurológico súbito, provocado ya sea por una disminución del flujo sanguíneo en el cerebro (infarto), o por la ruptura de vasos sanguíneos que causa una hemorragia.
Que, según la Organización Mundial de la Salud, cada año, 15 millones de personas en todo el mundo sufren un ACV. De estos, 5 millones fallecen y otros 5 millones quedan con discapacidades permanentes. El ACV es la segunda causa de muerte, después de las enfermedades cardíacas, y la principal causa de discapacidad. Por cada ACV sintomático, se estima que ocurren nueve "infartos silentes", los cuales afectan crónicamente la capacidad cognitiva de los pacientes.
Que entre el 80 y 85% de los ACV son de tipo isquémico, mientras que el 15 al 20% restante son hemorrágicos, tales como hematomas intracerebrales y hemorragias subaracnoideas. El riesgo de sufrir un segundo ACV es del 26% en los primeros cinco años y del 39% en los diez años posteriores.
Que se estima que en nuestro país ocurren entre 130.000 y 190.000 ACV anualmente, lo que equivale a uno cada cuatro minutos. El 30% de las personas afectadas fallecen en el primer mes, resultando en una cifra anual de entre 39.000 y 60.000 muertes en Argentina por esta causa.
Que, aunque las causas específicas de los ACV no se conocen por completo, la investigación y el estudio clínico han identificado varios factores de riesgo que aumentan la probabilidad de sufrir uno. Estos incluyen factores tratables como la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, la aterosclerosis, los ataques isquémicos transitorios (AIT) y la apnea obstructiva del sueño (AOS). También existen factores contribuyentes como el consumo excesivo de alcohol, el abuso de drogas, el tabaquismo, el sedentarismo, la obesidad y el estrés. Finalmente, hay factores no modificables como la edad, el género, la etnicidad, la predisposición genética y las enfermedades coexistentes como la diabetes.
Que los avances en medicina, tecnología médica y farmacología han permitido que más pacientes se recuperen tras sufrir un ACV; sin embargo, la prevención sigue siendo el mejor tratamiento. Controlar los factores de riesgo y reconocer los síntomas de alerta aumenta significativamente las posibilidades de superar un ACV, e incluso evitarlo.
Que un ACV es una emergencia médica que requiere intervención diagnóstica y terapéutica inmediata. El tiempo es crucial, ya que el infarto se desarrolla en varias horas, lo que proporciona una "ventana terapéutica" para minimizar el daño cerebral. Estudios han demostrado que, si se interviene en las primeras horas para bloquear los procesos metabólicos que conducen a la muerte neuronal, se reduce el área de necrosis y, en consecuencia, la morbilidad y mortalidad asociadas al ACV. Tratamientos como la trombólisis intravenosa y la trombectomía mecánica endovascular pueden limitar el daño cerebral si se realizan en el momento adecuado mediante acciones coordinadas entre diferentes profesionales de la salud.
Que la mejoría clínica de los pacientes con ACV tiene un impacto directo en los costos de atención, ya que reduce el tiempo de permanencia en sistemas de internación aguda, subaguda, crónica o de rehabilitación a largo plazo, modificando drásticamente estas variables. No se incluyen aquí los costos sociales y familiares asociados a convivir con un paciente discapacitado.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone los siguientes proyectos de:
ORDENANZA
Artículo 1º. – Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial N° 15.446, mediante la cual se crea la Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro Vascular en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo evaluará los términos de la reglamentación de la Ley Provincial nº 15.446 a los fines de su implementación.
Artículo 3º. – De forma.
COMUNICACIÓN
Artículo 1°. - El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires avance en la reglamentación de la Ley N° 15.446.
Artículo 2°. - Comuníquese, etc.
Autoría:
CJAL. MARIANELA ROMERO
Adhesiones: