Información de Expediente

2024 - E - 1985
Fecha de Entrada: 02/10/2024
Carátula: 1. Proy. de Resolución 2. Proy. de Comunicación
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: CON DESPACHO DE COMISIONES
Desde: 14/10/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito y acompañamiento a la aprobación del proyecto de Boleta Única Papel (BUP) por el cual se modifica el Código Electoral Nacional - Ley 19.945.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien de adoptar de manera inmediata la Boleta Única Papel.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 04/10/2024 14/10/2024 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 2 de octubre de 2024.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La reciente aprobación del sistema de Boleta Única de Papel (BUP) para las elecciones nacionales en Argentina, que constituye un avance significativo en la búsqueda de mayor transparencia, igualdad y eficiencia en los procesos electorales,


CONSIDERANDO:


Que la implementación de la Boleta Única de Papel permitirá garantizar una mayor libertad al votante en la elección de sus representantes, evitando maniobras fraudulentas como el robo de boletas, el voto cadena y otras prácticas clientelistas que han distorsionado la equidad electoral en el pasado;


Que esta medida significará el fin de la multiplicidad de boletas partidarias en el cuarto oscuro, uniformando el espacio que cada agrupación política tendrá en la papeleta y asegurando una competencia en condiciones de igualdad para todas las fuerzas, sin que prime la capacidad logística o económica de los partidos más grandes;


Que la Boleta Única de Papel pondrá fin al uso abusivo de fondos estatales destinados a la impresión de boletas partidarias, eliminando incentivos para la creación de partidos políticos sin representación real y reduciendo el impacto ambiental al limitar el uso de papel;


Que con este nuevo sistema, el Estado asume la responsabilidad de confeccionar y distribuir la boleta única, reduciendo el enorme despliegue logístico y de fiscalización que se requería en cada elección para garantizar la presencia de boletas partidarias en los centros de votación, evitando así las ventajas que los oficialismos y partidos con mayores recursos solían tener sobre las fuerzas opositoras o más pequeñas;


Que la Boleta Única de Papel contribuirá a erradicar prácticas clientelares que asociaban la entrega de boletas a favores políticos con lo cual se fortalece la integridad del proceso electoral y se refuerzan los principios de justicia y equidad democrática;


Que la nueva modalidad de votación obliga a una mayor comunicación directa entre los candidatos y los votantes, reduciendo el peso del aparato electoral tradicional y las lealtades partidarias basadas en alianzas territoriales, y generando un espacio más competitivo y moderno donde prevalezcan las propuestas sobre el control territorial;


Que la introducción de la Boleta Única de Papel representa una respuesta concreta a las demandas ciudadanas de elecciones más transparentes y menos costosas, evitando el desvío de fondos públicos y poniendo fin al negocio monopólico de las imprentas que se beneficiaban de la impresión masiva de boletas partidarias;


Que esta reforma será un paso trascendental en la modernización del sistema electoral argentino, manteniendo la posibilidad de que cada provincia decida si utiliza o no la boleta única para sus cargos locales, pero garantizando un proceso transparente para la elección de cargos nacionales;


Que la Boleta Única de Papel fortalecerá la confianza en los procesos electorales, disminuyendo la influencia de estructuras partidarias y fomentando un sistema más justo, ágil y acorde con los tiempos actuales;


Que la implementación de la Boleta Única de Papel en otros países ha demostrado que este sistema no solo reduce costos, sino que también reduce el impacto ambiental al limitar el uso de papel y los residuos generados por la impresión masiva de boletas electorales, lo que representa una mejora significativa en términos de sostenibilidad ambiental;


Que en diversos países del mundo donde la Boleta Única ha sido implementada desde hace años, se ha logrado simplificar el proceso electoral, haciendo que sea más rápido y eficiente tanto para los votantes como para las autoridades electorales, permitiendo un escrutinio más ágil y transparente;


Que la Boleta Única de Papel fortalece la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático, al asegurar que cada voto tenga el mismo valor y se exprese en igualdad de condiciones, sin estar sujeto a las influencias o manipulaciones que en ocasiones ocurren con el actual sistema de boletas partidarias;


Que el sistema de Boleta Única de Papel contribuye a una mayor claridad en la elección de los votantes, ya que todas las opciones políticas se presentan de manera conjunta en una única papeleta, lo que reduce la confusión y facilita la comparación directa entre los diferentes candidatos y propuestas electorales;


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon expresa su beneplácito y acompañamiento en relación a la aprobación del proyecto de Boleta Única Papel (BUP) por el cual se modifica Código Electoral Nacional - Ley 19.945-


ARTÍCULO 2°.- De forma


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien de adoptar de manera inmediata la Boleta Única Papel en base a los fundamentos mencionados previamente y la decisión del Congreso Nacional


ARTÍCULO 2°.- De forma


Autoría del Proyecto:


Adherentes:

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