Mar del Plata, 05 de noviembre de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La Ley Provincial Nº 11.723, la Ordenanza Nº 12.336 (Texto actualizado con la modificación de la Ordenanza Nº 18.249 y Decreto Reglamentario), la Ordenanza Nº 25.848 y el Decreto de Audiencia Pública EX-2024-00631046-MUNIMDP-DGA#EMSUR. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 11.723 en su artículo 18 dispone que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”.
Que dentro del artículo 19 de la citada norma, se estipula que “La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL deberá tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y, en su caso las recomendaciones emanadas de la audiencia pública convocada a tal efecto”.
Que asimismo en el artículo 22 se dispone que “La autoridad ambiental provincial o municipal que expidió la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL tendrá la obligación de verificar periódicamente el cumplimiento de aquellas. En el supuesto del artículo 20° inciso c)[1] la autoridad ambiental remitirá la documentación a su titular con las observaciones formuladas y las emanadas de la audiencia pública en el supuesto del artículo 18°, para la reelaboración o mejora de la propuesta”.
Que la Ordenanza Nº 12.336 establece el instituto de Audiencia Pública, definiendo en su artículo 1 como “una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto a ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema a través del contacto directo con los interesados”.
Que según se dispuso en la Ordenanza nº 18.249 del año 2007 dentro de su modificatoria al artículo 11º de la norma citada en el considerando anterior, con respecto a la difusión, “El órgano convocante realizará la difusión de la Audiencia Pública, en todo el municipio. El o los temas a tratar en la Audiencia Pública, así como el día, hora y lugar de realización de la misma, serán publicados en el Boletín Municipal, en un folleto explicativo con un extracto de la documentación pertinente, en un diario local de gran circulación, como mínimo, y en todo otro medio de difusión que lo admita con carácter gratuito. La información de los datos correspondientes a la Audiencia Pública prevista en los incisos a) y b) del artículo 4º, deberá estar publicada en formato Adobe PDF y Excel, en la página web del municipio, con una anticipación no menor a quince (15) días de su convocatoria”.
Que en el artículo Nº 14 de la normativa municipal sobre Audiencias Públicas, se regula acerca del Registro de participantes, que el mismo será confeccionado “Con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública, en sede municipal se abrirá un registro en el cual podrá inscribirse toda persona física o jurídica que solicite asistir a la Audiencia Pública, así como de quienes deseen intervenir en la misma. El registro con la nómina de las entidades en condiciones de participar y la lista de oradores serán públicos”.
Que en el artículo 17º en cuanto a los y las participantes, se estipula que el día de la realización de la reunión, “Tendrán voz en la Audiencia Pública: a) Los invitados por la autoridad convocante. b) Los funcionarios vinculados al tema. c) Otras personas físicas o jurídicas registradas en las listas de oradores”.
Que asimismo en el artículo 19º se estipula que en el caso de las intervenciones, “Cada participante podrá hacer uso de la palabra por el término máximo de cinco (5) minutos, pudiendo intervenir una sola vez. Los participantes podrán presentar todo documento que consideren pertinente en cualquier etapa de la Audiencia Pública, los que deberán ser incluidos en la versión grabada y/o anexados al acta”.
Que a través de la Ordenanza Nº 25.848 del 2022, en su artículo 1º se resolvió la fijación de “(...) normas particulares para el predio sito en la Ruta Provincial n° 11 kilómetro 530, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Y, Fracción V, Parcela 8b, de la ciudad de Mar del Plata (...)”.
Que el E.M.S.Ur. en actuaciones obrantes en el EX-2023-00280130- -MUNIMDP-DTECA#EMSUR, ha Dictado la Resolución REMS-2024-208-E-MUNIMDP-EMSUR, mediante la cual emite la Declaración Preliminar de Impacto Ambiental, emanada de la Presidencia del Ente Descentralizado antedicho.
Que en el marco del expediente administrativo se resolvió convocar a una Audiencia Pública, entendida como espacio institucional destinado a la ciudadanía, para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular exprese su opinión respecto al Proyecto “Vivienda multifamiliar La Reserva Explanada”, ubicado próximo al mar y sobre el lado sur de la desembocadura del Arroyo Corrientes, en el sector de Playas del Faro en Mar del Plata.
Que asimismo la Audiencia Pública se llevará a cabo en la Sala de Prensa y/o Gimnasio “B” del Estadio Mundialista “JOSÉ MARÍA MINELLA”, sito en Ortiz de Zarate y Avenida de las Olimpiadas, de la ciudad de Mar del Plata, el día martes 26 de noviembre a partir de las 9:00 hs.
Que en el marco de su realización, la resolución oficializada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon resolvió designar al Ente Municipal de Servicios Urbanos (E.M.S.Ur.) para que, en forma conjunta con la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, se constituya como autoridad de implementación de la Audiencia Pública.
Que la convocatoria fue realizada el 04 de noviembre del corriente contando con una antelación de como mínimo quince (15) días de la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública (Conforme Ordenanza N° 12.336) a través del Boletín Oficial, acompañada esta difusión por la publicación de la convocatoria por un (1) día en un diario de circulación local, invitaciones a diferentes organizaciones, gacetillas de prensa, portales digitales, redes sociales digitales y el sitio oficial de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon (https://www.mardelplata.gob.ar/audienciapublica)
Que la Dirección de Gestión Ambiental por medio del Departamento de Evaluación y Control Ambiental del E.M.S.Ur. habilitará un registro de inscripción de participantes, desde el 11 hasta el 25 de noviembre a las 13:00 hs., el cual se realizará de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza N° 12.336 y permanecerá abierto hasta veinticuatro (24) horas hábiles anteriores a la fecha en la que se llevará a cabo la Audiencia Pública.
Que según lo dispuesto por las autoridades municipales en el Artículo 8º, “las opiniones de los participantes de la Audiencia Pública, pese a no tener carácter vinculante, podrán ser analizadas y evaluadas desde el punto de vista técnico con el objeto de aportar elementos de juicio en esta instancia del proceso de toma de decisiones por las áreas técnicas”.
Que asimismo se resuelve que “la autoridad de aplicación incorporará en el correspondiente expediente administrativo, las inscripciones, los documentos de trabajo que los participantes aporten y la desgravación de las intervenciones”.
Que la participación de la ciudadanía resulta fundamental para garantizar la transparencia de los procesos administrativos, pero fundamentalmente en este caso para que el Ejecutivo Municipal y los desarrolladores del proyecto puedan conocer las dimensiones del impacto que la obra puede tener para la ciudad de Mar del Plata.
Que el cuidado del ambiente, casa común habitada por toda la humanidad, es uno de los preceptos que guían a este Honorable Cuerpo, sabiendo que su defensa tiene carácter irrenunciable para todos los miembros de la cámara legislativa.
Que el Departamento Ejecutivo se ha caracterizado durante los últimos años por sus esfuerzos en el desarrollo de herramientas tecnológicas, las cuales se encuentran instaladas plenamente en la vida social, y que pueden ser un vehículo más que válido para garantizar la participación de todas las personas interesadas en hacer ejercicio de su opinión acerca de la propuesta inmobiliaria.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria eleva los siguientes proyectos de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que tenga a bien incorporar una modalidad de inscripción virtual, en el marco de la convocatoria a la realización de una Audiencia Pública en la Sala de Prensa y/o Gimnasio “B” del Estadio Mundialista “JOSÉ MARÍA MINELLA” de la ciudad de Mar del Plata, el día martes 26 de noviembre a partir de las 9:00 hs, para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular exprese su opinión respecto al Proyecto “Vivienda multifamiliar La Reserva Explanada”.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AUTORIA:
ADHERENTES:
[1] ARTÍCULO 20.- La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL constituye un acto administrativo de la autoridad ambiental provincial o municipal que podrá contener: Inciso c): La oposición a la realización de la obra o actividad solicitada.