Información de Expediente

2024 - E - 2232
Fecha de Entrada: 23/12/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CUESTA MARIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 26/12/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo que a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor, remita un informe con las estadísticas correspondientes a las intervenciones realizadas desde noviembre del 2018 y efectúe la carga en la página web del Municipio.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 26/12/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 23 de diciembre de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


La necesidad de contar con estadísticas regulares generadas por la Oficina de Derecho al Consumidor, para abordar los problemas que afectan a la ciudadanía de General Pueyrredon, desde una óptica propia del Estado Municipal.


El creciente flagelo del sobreendeudamiento que impacta en la vida de los vecinos, ante la enorme carga que representan las deudas impositivas, así como la falta de dinero para afrontar el elevado costo de vida. Y;


CONSIDERANDO:


Que actualmente se encuentran vigentes la Ley Nacional N° 24.240, el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 y su modificatorio, la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex Secretaría de la competencia, la desregulación y la defensa del consumidor del Ex Ministerio de la Producción, la Ley Provincial N° 13.133 Código Provincial de Implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, y la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6768/58.


Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.


Que en esa misma línea de protección y tutela de los derechos de los consumidores, el Artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sostiene: “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”.


Que la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de General Pueyrredon se encarga de intervenir en los conflictos entre vecinos y empresas, funcionando en las oficinas de Belgrano 3467 de 8:15 a 13 horas.


Que el Municipio de General Pueyrredon no publica estadísticas actualizadas en la página web oficial desde octubre de 2018, lo que impide contar con información sobre el funcionamiento de la Oficina de Defensa del Consumidor durante los dos mandatos de la gestión actual.


Que según las últimas estadísticas disponibles, sobre un total de 343 asistencias mensuales, los reclamos vinculados a la relación entre ciudadanos y agentes económicos representaron el 44,61% (153 consultas), desglosados en: “Servicios Financieros” (106), “Planes de Ahorro” (35) y “Plataformas Online” (12).


Que el sobreendeudamiento de las y los consumidores constituye una problemática creciente, definida como la incapacidad de cumplir con obligaciones financieras debido a una acumulación excesiva de deudas en relación con los ingresos y capacidad de pago.


Que en Argentina, el sobreendeudamiento presenta características propias. Se evidencia un sobreendeudamiento por consumo, impulsado por el marketing y con créditos de alta dureza (tasas de interés elevadas). También es frecuente un sobreendeudamiento por necesidad, relacionado con la imposibilidad de cubrir gastos básicos como vivienda, alimentación y salud.


Que según datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el 25% de la población económicamente activa tenía deudas en mora en 2023, con tasas de interés que superan el 100% anual en los créditos personales.


Que experiencias de municipios en otras Provincias pueden servir como referencia para la prevención del sobreendeudamiento, tales como el proyecto “Finanzas Saludables” en el Municipio de Córdoba, que incluye talleres de educación financiera y asistencia personalizada[1].


Que en la Provincia de Buenos Aires se vienen impulsando iniciativas en este sentido, a través de proyectos de Ordenanza elevados en los Municipios de Pilar, General Alvarado, Dolores, La Costa, Villa Gesell y Hurlingham.


Que se debe buscar un acompañamiento a los conflictos que equilibre la asimetría económica y negocial entre las y los consumidores con los proveedores, garantizando mecanismos de protección más efectivos.


Que además, resulta imprescindible implementar campañas de concientización que aborden las causas estructurales y coyunturales del sobreendeudamiento, promoviendo la educación financiera y brindando herramientas que permitan a las y los consumidores tomar decisiones informadas y prevenir situaciones que impacten negativamente en su patrimonio.


Que la falta de estadísticas actualizadas por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon dificulta el análisis de la problemática del consumo y del acceso al crédito en el Partido, limitando la implementación de políticas públicas efectivas para la protección de los derechos de las y los consumidores.


Que es fundamental garantizar el acceso a información transparente y detallada sobre el funcionamiento de la Dirección General de Defensa del Consumidor, permitiendo evaluar y fortalecer su desempeño en la resolución de conflictos y la promoción de derechos.


Que experiencias como las implementadas en Córdoba y otros Municipios de la Provincia, demuestran que es posible diseñar e implementar políticas locales que favorezcan la protección de los consumidores, fomenten el consumo responsable y mitiguen los efectos del sobreendeudamiento, adaptándose a las particularidades de cada comunidad.


Que estas acciones deben articularse con las herramientas legales vigentes, tales como la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias, y el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, promoviendo la equidad y el equilibrio en las relaciones de consumo.


Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante instar al Departamento Ejecutivo a adoptar medidas concretas que permitan abordar y prevenir el sobreendeudamiento, así como garantizar la publicación periódica de estadísticas que reflejen el estado de la defensa de los consumidores en el Partido de General Pueyrredon.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor, remita un informe con las estadísticas correspondientes a las intervenciones realizadas desde noviembre del 2018 a la fecha de sanción de la presente y, a su vez, efectúe la carga de dichas estadísticas en la página web del Municipio.


Artículo 2º.- Asimismo, se solicita al Departamento Ejecutivo evalúe implementar una campaña de concientización para abordar y prevenir el sobreendeudamiento en los vecinos del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.


AUTORIA:


ADHERENTES:


[1] https://www.cdcordoba.gob.ar/la-comision-de-economia-aprobo-proyecto-para-capacitar-en-educacion-financiera-a-vecinos-pymes-y-comerciantes/

 Volver