Información de Expediente

2024 - E - 1224
Fecha de Entrada: 26/02/2024
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 27/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando en el ámbito del Partido de Gral Pueyrredon por el término de un año, la Emergencia en materia de violencias por motivos de Género y Diversidad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 27/02/2024
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  26 de febrero de 2024



A la Sra. Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D






VISTO:



El aumento de la violencia de género hacia las mujeres y diversidades en el partido de General Pueyrredon, la necesidad de contar con herramientas específicas para trabajar en la prevención y erradicación de la misma y;



CONSIDERANDO:



Que las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».



Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), principal intérprete de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ha sostenido que “la discriminación contra la mujer, tal como se define en el art. 1 de dicha Convención, incluye la violencia por razón de género, que es la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, y que constituye una violación a los derechos humanos.



Que en nuestro país rige la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, ley que implicó un cambio de paradigma en esta problemática al incorporar la idea de “protección integral”y siendo de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina, reservándose a las provincias sus facultades en materia de procedimiento}



           Que en su artículo 4° define la Violencia contra las Mujeres de la siguiente manera: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.



Que en el artículo 2° de la mencionada ley se establece que la misma tiene por objeto promover y garantizar: “El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y  la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”, entre otros.



Que conforme surge del registro de Violencia Familiar de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cada año ha ido creciendo la cantidad de denuncias recibidas en los Juzgados de Familia del Departamento Judicial de Mar del Plata, estando publicado hasta el año 2022 en dicho informe a la fecha de presentación de este proyecto y surgiendo del mismo que en el año 2020 fueron iniciadas 7.104 causas de Violencia Familiar enmarcadas en la ley 12.569; en el año 2021 se iniciaron 8.523 causas y en el año 2022 se iniciaron 9.856 causas por violencia familiar.



Que en relación al lugar de realización de la denuncia, el mismo informe describe “…el 95,8% de las denuncias de violencia familiar, en la Provincia de Buenos Aires, ingresan por intermedio de la Policía que las recepta en todas las Comisarías dependientes del Ministerio de Seguridad, particularmente en aquellas Comisarías de la Mujer donde atienden equipos interdisciplinarios…”.



Que, a su vez, resulta fundamental dentro del informe la indicación acerca de que “… la violencia familiar en el ámbito doméstico resulta en su gran mayoría producto de la violencia de género, que se ejerce contra las mujeres, en el marco de las relaciones de poder que las incluye históricamente en un lugar subalterno…”.



Que, por su parte, la Corte Suprema de la Nación, desde el año 2015, elabora un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis y de mujeres trans/travestis por razones de género, llamado el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA).



Que el RNFJA toma la definición de femicidio que proviene de la “Declaración sobre el Femicidio”, aprobada por el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará (CEVI) en el año 2008: “Se entiende por femicidio la muerte violenta de mujeres, por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.”



Que en el informe del RNFJA, publicado en el año 2022, surge que en nuestro país se registraron en dicho período 252 víctimas de violencia de género, del cual el 76% se produjo en contexto de violencia doméstica.



Que en nuestra ciudad en fecha 8 de marzo de 2016 el Departamento Ejecutivo elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza (N° expte. 1199-D-2016) “Declarando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon por el término de un año, la “Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres”, proyecto que estaba firmado por el Sr. Intendente Carlos Arroyo y la Secretaria de Desarrollo Social Sra. Vilma Baragiola y que contaba con antecedentes por parte de organizaciones de la sociedad civil que habían ingresado propuestas en el mismo sentido.



Que al momento de tratamiento de dicho proyecto en la Comisión de Legislación se realizó una jornada de trabajo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante donde las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática hicieron aportes al mismo que fueron recepcionadas favorablemente.



Que dicho proyecto fue aprobado en fecha 09/06/2016 por unanimidad de las y los Concejales (Ordenanza N°22.739), declarándose la Emergencia en Violencia por motivos de género y Diversidad, estableciéndose una serie de acciones a llevar a cabo y creando un Observatorio en el partido de General Pueyrredon.



               Que una vez sancionada dicha normativa, desde la Dirección de la Mujer (hoy Dirección de Políticas de Género), convocaron a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática a los efectos de la creación del Observatorio conforme su artículo 4°.



             Que al cumplirse un año de la declaración de Emergencia y luego de que el Observatorio elevara una evaluación al Ejecutivo Municipal (nota presentada en fecha 10/05/2017), mediante el Decreto N°200 el Presidente del Concejo Deliberante ad referéndum del Cuerpo, Decreto la ampliación por el término de un año la Declaración de la Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad y modificó el Art. 4 de la Ordenanza N°22.739 en el sentido que el Observatorio debe estar integrado por un representante por cada bloque político que integra el Concejo Deliberante.



         Que posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2018, se promulgó la Ordenanza N°23.859 por la cual se declaró nuevamente en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por el término de un (1) año, la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” estableciendo que: “Al cumplirse el año, el Observatorio de Violencia por motivos de género y diversidad, creado por dicha Ordenanza, deberá efectuar una evaluación, pudiendo el Departamento Ejecutivo, en base a la misma, proceder a la prórroga por idéntico plazo. Serán procedentes sucesivas prórrogas por idéntico plazo cada una, si el observatorio de Violencia por motivos de género y Diversidad así lo aconsejare”.



           Que en el mes de septiembre del año 2019 el Observatorio contra las violencias por motivos de Género y Diversidad presentó evaluación dirigida al Sr. Intendente, a los efectos de proceder a la prórroga de la Emergencia por un año más y el 26 de septiembre de ese mismo año fue aprobada la Ordenanza N°24.320 por la cual se amplió por el término de un año la declaración de la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” establecida por la Ordenanza 23.859, con los mismos alcances, acciones y efectos.



Que posteriormente el 1° de octubre de 2020 se sancionó la Ordenanza N°24.876 por la cual se dispuso ampliar por un año la declaración de la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” conforme a lo establecido en las Ordenanzas 23.859 y 24.320 con los mismos alcances, acciones y efectos;  y estableciéndose que al cumplirse seis meses de la sanción, el Departamento Ejecutivo debía elevar al Honorable Concejo Deliberante un informe dando cuenta del estado de avance y cumplimiento de la Emergencia.



Que por último, en fecha 09 de junio de 2022 se sancionó la Ordenanza N°25.560 por la cual se declaró por el término de un (1) año, la “Emergencia Sociosanitaria en materia de violencias por motivos de Género y Diversidad Sexual”.



Que dicha emergencia hoy se encuentra vencida por lo que se requiere de una nueva presentación a los efectos de declarar nuevamente la Emergencia en Violencia por motivos de Género y Diversidad en el partido de General Pueyrredon.



Que conforme surge de los datos de los Observatorios de la sociedad civil, en el año 2023 se registraron en el partido de General Pueyrredon 5 femicidios y asimismo surge de medios periodísticos que en fiscalía hay un promedio de 2400 causas penales anuales por violencia de género, sumadas a las causas iniciadas en el fuero de familia y que fueran referenciadas.



Que es necesario contar con una herramienta específica que contenga acciones para trabajar en la prevención y erradicación de las violencias hacia las mujeres y diversidades y dado la gravedad de la situación conforme fuera relatado ut-supra se declare la Emergencia en el partido de General Pueyrredon.



Por todo lo expuesto, los Concejales y Concejalas del Bloque UNION por la PATRIA elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1°. - Declárese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por el término de un (1) año, la “Emergencia en materia de violencias por motivos de Género y Diversidad”. Treinta días antes del vencimiento de la presente, el Observatorio de Políticas Públicas en materia de Violencias por motivos de Género y Diversidad creado por la presente Ordenanza, deberá emitir un informe de evaluación respecto de las políticas públicas desplegadas en el territorio de General Pueyrredón y la situación de violencia hacia las mujeres y diversidades, en base al cual el Departamento Ejecutivo evaluará la solicitud de prórroga por igual término. Serán procedentes sucesivas prórrogas por idéntico plazo cada una.



Artículo 2°. - Entiéndase por violencias por motivos de género y diversidad, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres y diversidades. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ordenanza toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón. La restricción de las personas al derecho a ser tratadas teniendo en cuenta su identidad de género y en particular a ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada se incluyen en la presente como formas de violencia y/o discriminación.



Artículo 3°. - Establécense en el marco de la presente Emergencia, las siguientes acciones en torno a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad:



a.- Generar espacios psicoterapéuticos, psicosocioeducativos, recreativos y de desarrollo personal, -tanto en los centros de salud, como en instituciones educativas y de infancia y adolescencias- dirigidos a revertir prácticas discriminatorias y/o violentas hacia las mujeres y diversidades, a fin de desarrollar formas de sociabilidad basadas en el respeto y la responsabilidad afectiva. Asimismo, resulta deseable impulsar a las instituciones públicas y/ privadas de Gral. Pueyrredon, al desarrollo de acuerdos de convivencia, que contemplen acciones de prevención, programas y/o protocolos para el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género y diversidad, elaborando estrategias integrales de prevención y brindando un correcto acompañamiento a las personas afectadas, evitando prácticas criminalizadoras y victimizantes. A los efectos de la implementación de las acciones previstas en el presente inciso, la gestión municipal deberá efectuar la designación del personal necesario a tal fin.



b.- Promover campañas integrales de difusión respecto al programa previsto en la presente Ordenanza, tanto en medios gráficos, radiales, televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, programa que será consensuado con equipos técnicos, grupos de investigación y/o entidades científicas especializadas en los distintos niveles de abordaje de la temática, incluyendo las particularidades genéricas en relación a problemáticas asociadas, como los accidentes de tránsito y suicidios, violencia en ámbitos deportivos y en la nocturnidad, hábitos de consumo de sustancias, etc. Asimismo, impulsará una agenda de sensibilización acerca de las paternidades activas y las prácticas de cuidado y autocuidado en varones.



c.- Continuar con el régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad establecido por Decreto 980/2014. El monto de las mismas será el equivalente al cien por ciento (100%) del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por la ANSES por un plazo mínimo de seis meses renovable por seis meses más, priorizando la metodología de pago por depósito directo en la cuenta bancaria de las mujeres y disidencias beneficiarias. El monto a abonarse será el vigente al momento del pago.



d.- Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 25.319 y generar las políticas y/o gestiones necesarias a fin de que el número final de viviendas destinadas a quienes se encuentren transitando situaciones de violencia de género aumente.



e.- Impulsar proyectos ante el Banco de Tierras Municipal u otros organismos, que permitan asignar terrenos fiscales destinados a la construcción de viviendas y/o emprendimientos productivos a personas afectadas por la problemática de la violencia por motivos de género y diversidad, tendiendo al desarrollo de proyectos sostenibles.



f.- Continuar con las obras de ampliación y puesta en valor del Hogar Dra. Gloria Galé y concluir la totalidad de la obra de la Casa de Medio Camino, destinada a favorecer la autonomía progresiva de las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad. Asimismo, se deberán arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar otro tipo de alojamiento llegado el caso de que los dispositivos antes mencionados se encuentren completos en cuanto a su capacidad.



g.- Realizar convenios y gestiones pertinentes ante las distintas jurisdicciones estatales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/u organizaciones de la cooperación internacional descentralizada a fin de obtener recursos para implementar programas de prevención, formación, capacitación y acompañamiento integral que favorezcan la eficiencia de los servicios con los que cuenta la ciudad y maximicen su impacto en el bienestar de las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad, propendiendo a su autonomía.



h.- Fortalecer la dotación de personal, equipamiento e infraestructura para las distintas áreas de la Dirección General de Políticas de Género, y aquellas áreas que aporten al abordaje de las violencias motivos de género y diversidad, garantizando el abordaje integral, interdisciplinario y/o interinstitucional durante las 24 hs y tendiendo a ampliar los servicios descentralizados en forma articulada con los Servicios de Salud y Servicios sociales con que cuenta el municipio, aportando a la transversalización del enfoque de género y diversidad, incluyendo a las consultas de salud en el primer nivel de atención, la indagación de aspectos relacionados a la construcción de masculinidades tanto como factores de riesgo y protección frente a situaciones de violencia por motivos de género y diversidad. Asimismo, en aquellas áreas que aún no cuentan con un protocolo de actuación deberán instrumentar tal herramienta en forma urgente a efectos de mejorar la atención de quienes están en situación de violencia y evitar su revictimización.



i.- Coordinar acciones con las organizaciones no gubernamentales, organismos del poder judicial y demás organismos estatales y entidades que forman parte del sistema de abordaje ante situaciones de violencia por motivos de género y diversidad a fin de maximizar los recursos existentes y elevar la calidad de los abordajes.



j.- Garantizar la implementación de la Ley Nacional 27.499 conocida como “Ley Micaela” de capacitación obligatoria en género y violencia por motivos de género y Ordenanza N°23962 que adhiere a dicha ley, para todo el personal municipal, especialmente a aquel que forma parte del sistema de atención directa a personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad.



k.- Fortalecer la participación y articulación interinstitucional de la Mesa Local ante el Riesgo, creada en el Partido de General Pueyrredon, en cumplimiento a lo prescripto por la Ley Provincial N ° 12.569.



l.- Gestionar ante las autoridades provinciales la ampliación de recursos destinados a lograr una atención con perspectiva de género y no victimizante por parte de todo el personal policial y en todas las Comisarías con competencia en cuestiones de violencia familiar y por motivos de género, como asimismo la apertura de una sede en Zona Norte.



m.- Aportar al diseño de programas educativos formales y no formales que transversalicen la perspectiva de Género y de Educación Sexual Integral a los fines de remover significados y prácticas discriminatorias y/o violentas.



n.- Impulsar proyectos de empleabilidad, actividades y programas de formación laboral en distintos ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, tanto como actividades de ocio, culturales, deportivas y recreativas que apuntalen el desarrollo de comunidades libres de discriminación y violencias por motivos de género y diversidad.



ñ.- Articular junto a la Oficina Municipal de Empleo, la promoción, el fortalecimiento del empleo y la intermediación laboral, priorizando a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad y toda acción que permita incidir en las brechas de género existentes en la inserción y permanencia en el mercado laboral.



o.-Garantizar la cantidad necesaria de dispositivos de alertas (botones antipánico), App y gestionar los dispositivos duales para mujeres y disidencias en situación de violencia, de manera tal que su entrega sea inmediata a la solicitud realizada por la persona en situación de violencia.



p.- Garantizar el efectivo cumplimiento en el ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredon del cupo laboral para personas Travesti Trans dispuesto en Ordenanza N°22.237.



Artículo 4°.- Créase el Observatorio de Políticas Públicas en materia de Violencias por motivos de Género y Diversidad con competencia para la elaboración de diagnósticos basados en la producción y recopilación de información confiable de diversas fuentes, pudiendo realizar acciones de articulación con la Secretaria de Gobierno Abierto y/u otras áreas municipales o instituciones competentes, recabar información, monitorear las políticas públicas que se llevan adelante en relación a las violencias hacia las mujeres y diversidades y publicar informes.



Para ello, podrá formalizar acuerdos de colaboración específicos con universidades y/o entidades científicas, organismos educativos, ONGs, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas y/o especializadas en la investigación de la problemática de las violencias por motivos de género y diversidad e informar sobre el estado de avance de las políticas públicas desplegadas en el Partido de General Pueyrredon.



El Observatorio estará bajo la órbita de la Dirección General de Políticas de Género la que coordinará el plan de trabajo del que participarán el conjunto de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el abordaje de la problemática de las violencias por motivos de género y diversidad.



Podrán integrar el Observatorio representantes de los medios masivos de comunicación, entidades educativas y todas aquellas instituciones públicas y/o privadas, que desarrollen o impulsen planes de acción que atiendan la problemática en alguno de sus niveles de intervención, a fin de aportar al diseño e implementación del sistema de evaluación y monitoreo.



La Dirección General de Políticas de Género coordinando dicho organismo, deberá en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, convocar a las instituciones que trabajan en alguno de los niveles de abordaje de la problemática – organizaciones no gubernamentales, organismos judiciales, Comisaria de la Mujer y Comisarias Jurisdiccionales, áreas del Departamento Ejecutivo y a cada bloque político que integra el Honorable Concejo Deliberante- para la conformación del Observatorio, el que dictará su propio reglamento, rigurosamente permeado por la perspectiva de género e interseccionalidad en cuanto a las prácticas que realiza o promueve.



La Dirección de Políticas de Género deberá presentar al Observatorio informes bimestrales respecto de la dinámica y funcionamiento de dicha área, personas atendidas, (asistencia brindada, asignaciones económicas, funcionamiento de grupos de reflexión, asesoramiento jurídico, acompañamientos etc), modificaciones en relación al personal que trabaja en el área (ingresos, renuncias, jubilaciones, licencias etc.) avances en la implementación de cada una de las acciones establecidas en la presente ordenanza en el artículo tres, informe sobre las áreas descentralizadas, horarios de atención y personal a cargo, informe sobre programas vigentes y personas que asisten a los mismos y toda la información que permita al Observatorio cumplir con sus funciones determinadas en el presente, y toda otra información que estime pertinente.



Artículo 5°. - Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Administración Central.



Artículo 6°. - Deróguese la Ordenanza N°25.560.



Artículo 7°. - De forma.-



Fuente electrónica:



En https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=40301 . Consultada en fecha 11/01/2024



En https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/omfemicidio/mapafemicidioaaaa.html?idAnio=2022 . Consultada en fecha 12/01/2024



En https://ahoramardelplata.com.ar/sociedad/se-registraron-206-femicidios-el-pais-2023-5-ellos-mar-del-plata-n5362184 . Consultada en fecha 12/01/2024



En https://elmarplatense.com/2023/03/05/violencia-de-genero-en-mar-del-plata-la-fiscalia-recibe-un-promedio-de-2400-denuncias-al-ano/ . Consultada en fecha 12/01/2024






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