Información de Expediente

2024 - E - 1326
Fecha de Entrada: 19/03/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 21/03/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre diversos ítems relacionados con la problemática que atraviesan las personas que se encuentran en situación de calle en las ciudades de Mar del Plata y Batán.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 21/03/2024
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 18 de marzo 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


VISTO


La preocupante cantidad de personas que se encuentran viviendo en situación de calle y el agravamiento que implica la llegada de la temporada invernal a las ciudades de Mar del Plata y Batán, y


CONSIDERANDO


Que el estado de situación de la vivencia en la calle afecta los derechos humanos de toda persona que debe experimentar y atravesar dicha situación.


Que el estado de situación de calle se vincula directamente a una posición de vulnerabilidad y exclusión extrema no sólo desde un aspecto económico, sino que responde a una multiplicidad de factores que imposibilitan la calidad de vida de toda persona.


Que la gran problemática social de vivir en la calle no se puede reducir sólo a la falta de una vivienda, sino que abarca otras dimensiones de la vida de un ser humano que son constituyentes a la vida digna de todo sujeto social.


Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 indica en su Artículo 25.1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.


Que se plasma en la Ley Nº 27.654 en su Artículo 5°: “Principio general. La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos”.


Que el Municipio de General Pueyrredon a través de la Ordenanza Nº 23.067 indica que: Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en todos sus términos a la Ley Provincial nº 13.956, que establece el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle.


Que en los datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) sobre el Censo que se realizó en mayo del 2022,  sostiene que hay 238 personas en situación de calle en el Partido de General Pueyrredon, de las cuales 32 son identificadas como mujeres y 206 como varones.


Que desde el municipio del partido de General Pueyrredon se han implementado programas para atender las necesidades de las personas que atraviesan la vivencia en las calles pero, no obstante, se ha incrementado la cantidad de personas en esa situación.


Que la decisión política ante esta problemática debe garantizar y asegurar la calidad de vida de toda persona que vive en situación de calle, no sólo su erradicación de la vía pública. La respuesta de un Estado presente ante un fenómeno tan complejo debe ser abordarlo desde una mirada integral.


Que comprender que la situación de calle de una persona implica enfrentarse a todo tipo de situaciones adversas y extremas, como así también a todos los procesos de exclusión social constituye un salto cualitativo para la generación de políticas públicas genuinas.


Por lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo informe respecto a los siguientes puntos relacionados con la problemática que atraviesan las personas que se encuentran en situación de calle en las ciudades de Mar del Plata y Batán:


1) El Parador Las Américas: cantidad de personas que asisten según rango de edad y sexo, plan alimentario, situación de salud integral y si cuentan con alguna red de apoyo social, trabajo o changa, etc.


2) Informe sobre paradores existentes dependientes de la Municipalidad de General Pueyrredon o de la Diócesis de Mar del Plata, cantidad de personas que asisten, como así también la posibilidad de apertura de nuevos paradores planificando la temporada invernal.


3) Informe sobre la situación de las mujeres que atraviesan la situación de calle, en tanto condiciones de vida, necesidades particulares y estrategias implementadas en ese sector.


4) Informe sobre la situación de personas mayores de 60 años en situación de calle, estrategias de abordaje, y si se prevé su incorporación al Hogar Eva Perón.


5) Informe sobre las estrategias y metodología de acción para aquellas personas en situación de calle que presentan patologías psiquiátricas y/o consumos problemáticos.


6) Acciones orientadas a la reinserción laboral, al fomento de las capacidades y al desarrollo de la autonomía de las personas en situación de calle implementadas durante el año 2023.


7) Informe comparativo sobre las estrategias de prevención que aborden y coordinen desde una perspectiva integral a la persona en situación de calle de los últimos cuatro años.


8) Informe sobre avances, mecanismos de coordinación, efectividad y resultados obtenidos del año2023 del Programa de Atención a Personas en Situación de Calle (PAIPSC).


9) Informe sobre la composición del equipo de trabajo que aborda la problemática de las personas en situación de calle y si considera que se requiere contar con más personal o con algún profesional particular.


10) Convenios con entidades benéficas u otras instituciones que habiliten la integración de nuevos paradores que den resguardo y contención ante los fríos del invierno.


Artículo 2º: De forma. -


Autoría:


Adhesión:

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