Información de Expediente

2024 - E - 1713
Fecha de Entrada: 10/07/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. RECALT LUIS EMILIANO
            CJAL. MARTINEZ MARIA CECILIA
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/09/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1851 0 2024 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo el Municipio al Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742, por el que se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en el ámbito de la República Argentina.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20569 29/08/2024 26446 13/09/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 12/07/2024 26/08/2024 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/08/2024 27/08/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Sra. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Cjal. Dra. Marina SÁNCHEZ HERRERO


S_____________/____________D


Mar del Plata, 10 de julio 2.024.-



VISTO


      La aprobación y entrada en vigencia de la  denominada ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” (Ley N° 27.742), , conocida popularmente como la “Ley Bases” y;



CONSIDERANDO

      Que el Título VII de la “Ley Bases” establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en el ámbito de la República Argentina.



      Que los objetivos del régimen establecido son, entre otros: (i) incentivar las grandes inversiones, tanto nacionales como extranjeras; (ii) promover el desarrollo económico; (iii) incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; (iv) favorecer la creación de empleo; y (v) generar condiciones de previsibilidad y estabilidad que atraigan al capital inversor.



      Que dicho régimen, impulsado en el marco de las transformaciones propuestas en el Pacto de Mayo, se establece para inversiones que superen los USD 200 millones en sectores estratégicos de la economía, como el sector forestal, el turismo, la infraestructura, la minería, las TICs, la siderurgia, la energía y la producción de petróleo y gas. Sectores fundamentales y que se buscan incentivar en nuestro Partido.

      Que los objetivos que se procuran cumplir son consecuentes con la realidad de nuestro país y de nuestra ciudad respecto de la inversión que atrae la Argentina y Mar del Plata en comparación con países y ciudades vecinas.



      Que asimismo los Capítulos I, II III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, respectivamente, contemplan la creación del RIGI y su ámbito de aplicación; los plazos y sujetos alcanzados; los requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI, el plan de inversión, los procedimientos y efectos; los incentivos tributarios y aduaneros; los incentivos cambiarios; la estabilidad, compatibilidad con otros regímenes y cesiones; la terminación de los incentivos bajo el RIGI; el régimen infraccional y recursivo aplicable a los Vehículos de Proyecto Único (VPU); la autoridad de aplicación; la jurisdicción donde serán sometidas las controversias que puedan derivarse del RIGI; las jurisdicciones locales y la declaración de Interés Nacional y las disposiciones transitorias del RIGI.



      Que las medidas que impulsa la Ley buscan una mayor inversión del sector privado, que se traduzca en crecimiento de la productividad laboral de nuestra economía, dos factores imprescindibles para generar desarrollo económico y reducir la pobreza del Partido de General Pueyrredon. Es sobreabundante manifestar que a mayor productividad laboral, mayores beneficios económicos, mejores salarios y un desarrollo sostenible y sobre ese caminar debemos llevar las políticas públicas en nuestra ciudad.



      Que necesitamos profundizar las medidas que permitan promover una ola de nuevos proyectos productivos para elevar la productividad, generar empleo de calidad y reducir la pobreza y la adhesión a este régimen permite dar el salto cuantitativo y cualitativo que los marplatenses y batanenses necesitamos.



      Que el artículo 224 de la “Ley Bases” invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a que adhieran al RIGI.

      Que el 8 de julio del corriente año el  Poder Ejecutivo Nacional promulgó mediante Decreto PEN Nº 592/2024, la “Ley Bases”



      Que nos resulta propicio  adherir al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para favorecer la ejecución de grandes proyectos de inversión en el Partido de General Pueyrredon  priorizando las industrias limpias como el sector de turismo y la economía del conocimiento, entre otras actividades productivas propicias para desarrollar en nuestro partido.

      Que asimismo es oportuno tomar esta iniciativa a fin de que  otros proyectos de inversión que desarrollen su actividad productiva en otros distritos de nuestro país puedan tener como sede de sus oficinas comerciales nuestro Municipio que cuenta con el capital humano y el desarrollo urbano suficiente para ofrecerse en tal sentido.



      Que este proyecto tiene como objetivo visibilizar la trascendencia de que la provincia de Buenos Aires adhiera a esta ley para el crecimiento, desarrollo y prosperidad de los bonaerenses, que no es más ni menos que el bien para General Pueyrredon.



Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de General Pueyrredon  al Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742 por el que se creó Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en el ámbito de la República Argentina.


ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente adhesión se realiza sin perjuicio de las facultades atribuidas al Departamento Ejecutivo en el marco de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva N°26192 y 26193, respectivamente, y futuras normas que se aprueben a los mismos efectos.


ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente adhesión implicará, respecto de los Vehículos de Proyecto Único, el mantenimiento de las tasas y derechos vigentes al 31/12/2023, con las metodologías de cálculo establecidas por las Ordenanzas Nros. 26192 y 26193, y demás normas modificatorias, reglamentarias y concordantes del Ejercicio Fiscal 2024.


ARTÍCULO 4º.- Establécese que, dictada la reglamentación de la norma a nivel nacional o provincial, el Departamento Ejecutivo evaluará los términos de la misma a efectos de su reglamentación a nivel municipal.


ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires los convenios pertinentes y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de las operatorias que en la mencionada Ley se consignan.


ARTÍCULO 6º.- Comuniquese.-


Autor:


Autor:


Adherentes:




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