Mar del Plata, 01 de abril de 2025
A la Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO
La Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, que fue sancionada el 30 de diciembre de 2020 y reglamentada mediante el decreto 515/2021.
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional 27.611 fue publicada el 14 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial por medio del decreto 515/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Santiago Cafiero, y los ministros Carla Vizzotti de Salud, Elizabeth Gómez de Alcorta de Mujeres, Géneros y Diversidad, Claudio Moroni de Trabajo y Eduardo De Pedro de Interior.
Que en el decreto se establece que “a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas” en la ley de los 1.000 días “resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación”.
Que el embarazo y los primeros 1.000 días de vida constituyen en sí mismos momentos críticos para el desarrollo de las personas, considerando que durante ese período ocurre la mayor aceleración de crecimiento y la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas en las personas.
Que en virtud de la implementación de la Ley Nº 27.611, se considera necesario y oportuno proponer la constitución de mesas de trabajo jurisdiccionales, a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud, en lo relativo a la gestión, registro, acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a los equipos comunitarios de cada jurisdicción y debiéndose asegurar la creación de espacios de formación, participación y acceso a la información de las personas gestantes y sus familiares.
Que la identificación de una persona permite individualizarla de modo único, inequívoco y diferenciable de los demás miembros de una comunidad; es por ello que la inscripción de su nacimiento es un requisito indispensable para acceder al Documento Nacional de Identidad (DNI), instrumento que lo habilitará para el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que la citada LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611 incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares la Asignación por Cuidado de Salud Integral, la cual consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará UNA (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, por cada niño o niña menor de TRES (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social dentro del año calendario y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que a tales efectos establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que por el artículo 7° de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611 se extendió la Asignación por Embarazo para Protección Social, desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo o de la hija, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.
Que la Ley 27.611 expresa en su Art. 28 “La autoridad de aplicación deberá incorporar en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los organismos gubernamentales pertinentes, la atención de mujeres y personas gestantes y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente. La autoridad de aplicación desarrollará contenidos adaptables a diversos medios y formatos de comunicación que promuevan y faciliten el acceso a la información. Se creará un dispositivo específico de atención, derivación y seguimiento de mujeres y personas gestantes en situaciones de especial vulnerabilidad”.
Por los motivos expuestos, los concejales debajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional 27.611 - Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
ARTÍCULO 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°: El organismo de aplicación deberá implementar una campaña de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances de la ley 27.611 a la que se adhiere mediante la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, etc.-
AUTORÍA DEL PROYECTO:
Florencia Ranellucci
ADHESIÓN DEL PROYECTO:
Cristian Beneito Guillermo Volponi
Julián Bussetti Mercedes Morro