Información de Expediente

2025 - E - 1350
Fecha de Entrada: 27/05/2025
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 28/05/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el programa “Mediadores comunitarios: resolución de conflictos para una convivencia pacífica” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 28/05/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 27 de mayo de 2025.-


Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO el rol trascendental de los municipios como el espacio más inmediato para la resolución de conflictos y el reclamo de derechos vulnerados por parte de la ciudadanía y;


CONSIDERANDO:


Que el derecho a la ciudad ha sido reconocido por la UNESCO como un derecho humano colectivo, otorgando a las ciudades un rol trascendental, con vida propia y base real y sociológica, como lo señala el Dr. Néstor Losa en su obra Derecho Público Municipal. Región. Provincia. Jurisdicción (Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2017).


Que en las ciudades se desarrollan la vida social, la economía, las normas de convivencia, la política local y la cultura, conformando el espacio donde los municipios ejercen su autonomía, reconocida constitucionalmente y respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fortaleciendo el sistema federal de gobierno en Argentina.


Que los municipios, en virtud de su autonomía y el lugar que ocupan dentro de la estructura federal, cuentan con los medios jurídicos constitucionales para ofrecer una mejor calidad de vida y promover la convivencia pacífica.


Que el Municipio es la instancia más inmediata y próxima para que los ciudadanos puedan solucionar sus conflictos y reclamar sus derechos cuando estos son vulnerados, además de brindar asistencia inmediata por el principio de subsidiariedad.


Que la Constitución Nacional, en su artículo 1º, establece que "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal", y que el sistema federal de gobierno garantiza la participación de los municipios como componentes esenciales de dicha estructura, otorgándoles autonomía plena a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 123).


Que el artículo 123 de la Constitución Nacional avala la autonomía municipal, fortaleciendo su rol en la descentralización de la gestión y la promoción de una mejor calidad de vida para sus habitantes, y que la autonomía no solo implica la capacidad de autogobierno, sino también la creación de instituciones locales que fortalezcan la gobernabilidad y el bienestar general.


Por todo lo expuesto el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase el programa “Mediadores comunitarios: resolución de conflictos para una convivencia pacífica” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- El programa se enfocará en la resolución de conflictos vecinales de menor cuantía, siempre que no constituyan delitos, ni cuestiones de familia o laborales, y que afecten la convivencia en el territorio municipal. También se abordarán aquellos conflictos que no puedan ser resueltos por otros órganos estatales y cuya intervención municipal sea necesaria para garantizar el acceso inmediato a la justicia. La autoridad de aplicación definirá, mediante reglamentación, un listado ejemplificativo de los tipos de conflictos comprendidos en el programa, así como los criterios para su admisibilidad.


Artículo 3º.- Objetivo general. El programa tendrá como objetivo principal promover la convivencia armónica mediante la intervención del Municipio en conflictos vecinales, utilizando mecanismos de mediación comunitaria gratuitos, voluntarios, participativos, inclusivos y no confrontativos.


Artículo 4º.- Objetivos Específicos: Serán objetivos del programa:


a)  Facilitar la mediación de conflictos relacionados con medianeras, ruidos molestos, animales, uso indebido del espacio público, y otros problemas que afecten la convivencia diaria.


b)  Prevenir la escalada de conflictos menores hacia situaciones de violencia mediante intervenciones oportunas y pacíficas.


c)  Crear instancias de diálogo entre los ciudadanos, reforzando la participación comunitaria y la resolución pacífica de problemas.


Artículo 5º.- Metodología: La resolución de conflictos se realizará a través de instancias de mediación comunitaria llevadas a cabo por personas capacitadas, en coordinación con instituciones de carácter público o privado. Estas intervenciones se orientarán a evitar la judicialización de conflictos menores y a fomentar una cultura de diálogo y respeto.


Artículo 6º.- Capacitación de los Mediadores Comunitarios: Se llevará a cabo un programa de formación destinado a los integrantes de instituciones de carácter público o privado que se postulen voluntariamente como mediadores comunitarios. La capacitación incluirá técnicas de mediación, resolución de conflictos y promoción de la convivencia pacífica, a fin de asegurar la idoneidad de los participantes para intervenir eficazmente en situaciones conflictivas.


Artículo 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar acuerdos y/o convenios con instituciones de carácter público o privado para fortalecer el programa, cumplir con sus objetivos y garantizar las instancias de capacitación necesarias para la formación de mediadores comunitarios especializados en la resolución de conflictos vecinales.


Artículo 8º.- La Secretaría de Participación Ciudadana y Descentralización, o la que en un futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación del programa y tendrá a su cargo el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del mismo. Asimismo, será responsable de asignar los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación y garantizar la formación continua del equipo de mediadores comunitarios.


Artículo 9°. – Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y sostenibilidad del presente programa, conforme a las partidas disponibles y en el marco de la normativa vigente.


Artículo 10°. - De forma. -


Autoría:


CJAL. DANIEL NÚÑEZ


Adhesiones:

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