Mar del Plata, 17 de noviembre de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
La situación acuciante que desde hace años padecen los vecinos del Bº Las Canteras de la ciudad de Mar del Plata respecto a cuestiones sanitarias e hidráulicas, y
CONSIDERANDO
Que el barrio Las Canteras, ubicado en la zona suroeste de la ciudad de Mar del Plata, a la vera de la Av. Roberto Centeno, tiene entre sus características estar ubicado sobre terrenos rocosos, duros, donde la tierra no filtra de la misma forma que en otros sectores, lo que implica un desafío mayor para el manejo del agua potable, de los efluentes y de las precipitaciones.
Que como ocurre en toda la ciudad, esta barriada está formada por generaciones de familias de trabajadores y trabajadoras que han desarrollado allí sus vidas, pero en distintos aspectos se destaca por deudas que la ciudad, representada por el Municipio, tiene con ellos a partir de la variada ausencia de servicios elementales o básicos.
Que en tiempos anteriores, que podríamos ubicar previos al año 2015, se avanzo en servicios, obras y proyectos, muchos de ellos ejecutados y otros planificados, pero luego interrumpidos mediante el cambio de gestiones que no enfrentaron o asumieron esas responsabilidades que implican continuar con el rol del Estado más allá de cualquier transición coyuntural.
Que en el último tiempo existen noticias, informes y declaraciones que refieren a la creación y desarrollo de proyectos que requieren financiamiento de fuentes externas, ya sean provinciales o nacionales, debido a su magnitud material y económica.
Que el financiamiento mediante créditos de organismos internacionales también debería ser una opción analizada y desarrollada por parte del Estado Municipal para este caso.
Que el acceso al agua potable, al saneamiento adecuado y a un ambiente saludable constituye un derecho humano esencial y universal, reconocido por la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece que los Estados —en todos sus niveles— tienen la obligación de garantizar este derecho sin discriminación y adoptar medidas para su plena realización.
Que la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) reafirma que el derecho humano al agua implica que el recurso sea suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible, y que los Estados deben prevenir la contaminación del agua y proteger las fuentes hídricas frente a vertidos de efluentes y sustancias peligrosas.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo a las autoridades el deber de prevenir y controlar la contaminación y de garantizar el uso racional de los recursos naturales.
Que el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce el derecho a la protección de la salud y al bienestar general, y establece obligaciones específicas del Estado provincial y municipal en materia de saneamiento y control ambiental.
Que la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) ordena a todas las jurisdicciones públicas —incluidos los municipios— aplicar los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional y responsabilidad, los cuales resultan plenamente aplicables frente a los vertidos cloacales y a las fallas estructurales que afectan al barrio Las Canteras.
Que la provisión regular de agua apta para consumo humano, el manejo seguro de residuos líquidos y la ausencia de vertidos contaminantes son condiciones mínimas para garantizar la vida digna, reconocida como un principio constitucional y un estándar de derechos humanos básico.
Que la presencia de efluentes cloacales, aguas con químicos o residuos líquidos de origen industrial o domiciliario en inmediaciones de zonas urbanas constituye una vulneración directa a esos derechos fundamentales, compromete la salud pública y agrava desigualdades estructurales que el Estado Municipal tiene la obligación de abordar.
Que la situación histórica del barrio Las Canteras —donde conviven deficiencias estructurales, falta de obras de saneamiento y episodios reiterados de vertidos no autorizados— constituye una vulneración sostenida de derechos colectivos, lo cual torna indispensable que el Municipio adopte medidas inmediatas de contingencia y gestione con urgencia las obras de fondo.
Que de una u otra manera, lo primordial es encontrar el camino que lleve a la solución de los graves problemas sanitarios que enfrentan los vecinos de Las Canteras.
Que en el interregno existente hasta que las obras de fondo puedan realizarse deben existir medidas de contingencia que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de todas estas personas.
Que en esta parte de la cuestión es el Municipio quien debe ocuparse de abordar los emergentes mediante las herramientas que tiene a su alcance, debido a sus responsabilidades indelegables.
Que es el intendente de turno quien tiene a su cargo la mayor e inherente incumbencia sobre estas cuestiones.
Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo considere cumplir con sus funciones y abordar las distintas situaciones que padecen los vecinos del Bº Las Canteras descriptas en los siguientes puntos:
I. Control y solución definitiva de los casos de vertido de aguas residuales y/o efluentes por parte de empresas integradas o adyacentes al barrio constatados por el municipio.
II. Gestiones, o insistencia en las mismas, ante los organismos nacionales y provinciales pertinentes para la concreción de las obras cloacales necesarias.
III. Reparación y nivelado de las calles del barrio.
IV. Desagote periódico de pozos, en la medida de lo posible y considerando niveles de necesidad.
Artículo 2º.- Se solicita, además, tenga a bien avanzar en el diseño de un plan de contingencia sanitario sumado a la ejecución de medidas de prevención y control de contaminación hídrica, garantizando que no existan vertidos cloacales, industriales o químicos en áreas aledañas al barrio Las Canteras, y la adopción de procedimientos de inspección periódica, sanciones y monitoreo público.
Artículo 3º.- Remítanse a este Concejo Deliberante las actas de constatación o actas de inspección llevadas a cabo por el Municipio y/o por OSSE en la zona en cuestión, en caso de existir.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Autoría:
Adhesión: