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Viernes 31 de Julio de 2020

El HCD avanza con un proyecto para crear un Listado de Bienes de Valor Patrimonial

    El HCD avanza con un proyecto para crear un Listado de Bienes de Valor Patrimonial

En el marco de la declaración del Palacio Municipal como “Bien Cultural de Interés Patrimonial”, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon avanza en la elaboración de un proyecto para crear el Listado de Bienes Muebles originales y/o que revistan carácter patrimonial del Recinto de Sesiones, que se compone de los bienes muebles que lo integran.
Vale destacar que la declaración del Palacio Municipal es avalada por la Ordenanza N° 8.342, modificada por Ordenanza N° 9.689. Y que es reconocida por la Ordenanza N° 10.075 - “Código de Preservación Patrimonial”, incluyendo al Palacio Municipal en el “Listado de los Bienes Declarados de Interés Patrimonial.

La intención de las autoridades de la Mesa Directiva del HCD y de todo el Cuerpo en su conjunto es hacer un minucioso análisis de todo el patrimonio incluido en el inventario, que incluye los bienes muebles y también la recuperación de material de digesto –normativa, decretos, ordenanzas, diarios de sesiones- y todo lo concerniente al desarrollo institucional del Concejo Deliberante. Material que, consideran, de valor trascendental para darle real relieve, que realza la trascendencia histórica de la institución.
Es en este contexto en el que el proyecto avanza y va adquiriendo forma. Y es motivo de orgullo, puesto que se trata de recuperar la memoria histórica de lo actuado por quienes pasaron por el HCD y lo hicieron evolucionar. Saber de dónde se viene, permite proyectar hacia dónde se pretende ir.

Considerandos del proyecto

Que dicha declaración fue reconocida por la Ordenanza N° 10.075 - “Código de Preservación Patrimonial”, incluyendo al Palacio Municipal en el “Listado de los Bienes Declarados de Interés Patrimonial dispuesto en su ANEXO I;

Que, asimismo, mediante la Ordenanza N° 19.660, modificatoria y reglamentaria de la anterior, se categoriza patrimonialmente al Palacio Municipal como “A - Inmueble de Valor Excepcional”;

Que, dentro del universo de bienes patrimoniales existen algunos que revisten valor “histórico, simbólico y social”, dado que posee un carácter testimonial y/o rememorativo contribuyendo a la memoria e identidad de la comunidad;

Que, en ellos radican valores intangibles vinculados a procesos que convirtieron al inmueble en un testimonio del pasado, son portadores de mensajes y significados, en virtud de su espíritu emblemático testimonial y la trascendencia de su valor patrimonial a otras escalas, como la provincial o nacional;

Que, la preservación del patrimonio cultural ha sido reconocida por Convenios Internacionales, la Constitución Nacional (art. 41 2° párrafo y 75, inc. 22), e incluso la Constitución Provincial, que en su artículo 44 dispone “La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones…”;

Que la declaración de Interés Patrimonial del Palacio Municipal importa y comprende la del Recinto de Sesione del Honorable Concejo Deliberante, por ser este parte esencial integrante del edificio;

Que, este Recinto de Sesiones se encuentra en el segundo piso del Palacio Municipal, posee piso de roble de Eslavonia y revestimiento de boiserie de madera en todas las paredes con una altura de un metro y medio (1,50 mts) del zócalo, encontrándose todo ello en estado original desde la construcción del Recinto en 1938;

Que, como prueba de ello, podemos mencionar que aun se puede visualizar en una de las paredes, impactos de bala ocurridos durante el debate del Complejo Bristol Center en el año 1974;

Que la declaración de Interés Patrimonial mencionada involucra no sólo la construcción arquitectónica sino todos aquellos elementos originales muebles (objetos, mobiliario, obras de arte, equipamiento, elementos decorativos, entre otros) dentro de los cuales se encuentran los bienes muebles históricos del Recinto;

Que, en este sentido, el artículo 4° del Código de Preservación Patrimonial, dispone que, las “declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden: … e. Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.)”;

Que, en este orden de ideas, resulta relevante destacar que el mobiliario y objetos que componen el Recinto de Sesiones presenta valores vinculados a sus cualidades constructivas y materiales, a su grado de originalidad y antigüedad, a su carácter significativo por ser ellos símbolo y expresión genuina del debate democrático ejercitado por el máximo órgano que representa la soberanía del pueblo;

Que, este Recinto ha sido testigo, no sólo del paso de figuras destacadas tanto pertenecientes a la cuidad como visitantes ilustres, sino también del debate a lo largo de los años de todos los temas de relevancia para la comunidad;

Que, en virtud de lo expuesto, entendemos necesaria la creación de un registro detallado a través de un inventario especial del mobiliario perteneciente al Recinto, a los fines de que el mismo adquiera un fuerte reconocimiento, una intensa difusión, una correcta protección y conservación a futuro y pueda hacerse extensiva la protección patrimonial prevista en las normas municipales;

Que, tener identificado dicho patrimonio mueble resulta de suma importancia ya que permite volver a poner en valor la información histórica que de ellos se desprende, no sólo del Cuerpo, sino del Partido de General Pueyrredon;

Que, asimismo, esto permite a los especialistas en restauración establecer un permanente seguimiento de su estado de conservación y diagnóstico y permitir proyectar de manera adecuada su conservación, tomando decisiones respecto a las intervenciones para su mantenimiento como para evitar acciones que pongan en riesgo a tales bienes culturales;

Que, esta concepción de la protección patrimonial nos lleva inevitablemente a la necesidad de investigar y accionar sobre el patrimonio histórico de nuestro edificio municipal desde una perspectiva interdisciplinaria, que suponga un trabajo integral, responsable y serio que converja hacia el único objetivo común de su preservación;

Que, en este sentido, es posible afirmar que la base y la garantía de una buena protección del patrimonio cultural de nuestro Palacio Municipal es el conocimiento apropiado del mismo, permitiendo ello a su vez concienciar tanto a las personas que transitan por el Honorable Concejo Deliberante como a las nuevas generaciones acerca de la importancia de su conservación, que como herencia, forma parte constitutiva de nuestra identidad como sociedad;

Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º.- Créase el Listado de Bienes Muebles originales y/o que revistan carácter patrimonial del Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, que se compone de los bienes muebles que lo integran y que se detallan en el Anexo I del presente.-

Artículo 2º.-El listado creado en el artículo anterior tiene como objetivo principal la identificación del patrimonio mueble con valor patrimonial del Registro de Sesiones a los fines de hacerle extensiva la protección patrimonial dispuesta en la Ordenanza N° 10.075 – Código de Preservación Patrimonial.-

Artículo 3º.- Facultase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a ampliar la nómina de bienes del inventario referido, debiendo contar con un informe valorativo y técnico suscripto por un profesional de la disciplina competente.-

Artículo 4º.- De forma.-