Mediante Decreto Nº 2131, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon convocó hoy, miércoles 22 de agosto, a una Jornada de Trabajo “a los efectos de visualizar la importancia de promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y buscar alternativas para abordar el faltante de sillas de ruedas”. En la ocasión se analizaron dos proyectos que ya están siendo analizados en las comisiones internas del Cuerpo: los expedientes Nº 1022 y Nº 1360, ambos del bloque de 1País.
La jornada se desarrolló en el recinto de sesiones, presidida por el concejal Ariel Ciano (1País) y estuvieron presentes, entre otros, el director de Discapacidad, Domingo Giannini.
Fueron invitados a participar concejales de todos los bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante, integrantes de la Dirección Municipal de Discapacidad, de la Secretaria de Tecnología e Innovación, del Consejo Municipal de Discapacidad, del Consejo Asesor de la Comisión del Plan Municipal de Accesibilidad (Coplama) y de instituciones referentes en el área.
Expediente Nº 1022/18
Este artículo se encuentra, actualmente, en la comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana.
Artículo 1º.- Créanse métodos accesibles de asesoramiento para las Personas con Discapacidad, los que serán implementados por la Dirección de Discapacidad, a los fines de evacuar consultas y brindar información así como datos útiles con respecto a sus derechos.
Artículo 2º.- Créase una línea telefónica gratuita, la que podrá ser utilizada para la obtención de información sobre la lesgislación que reconoce los derechos de las personas con discapacidad así como la averiguación de todos aquellos datos referentes a la realización de trámites relativos al cumplimiento de sus derechos. Esta línea telefónica quedará habilitada al tiempo de la reglamentación y allí se establecerán días y horarios de atención.
Artículo 3º.- Créase una Plataforma Digital con el protocolo de accesibilidad, la que podrá ser utilizada como un canal virtual de consulta, comunicación e información para las personas con discapacidad, que funcionará en forma complementaria y alternativa a la línea telefónica. La Plataforma integrará el sitio web del municipio y contará con un canal de chat para realizar consultas.
Artículo 4º.- Se pondrá a disposición un número y una aplicación de telefonía móvil a los efectos de poder recibir información y realizar consultas mediante el envío de un sms y un WhatsApp.
Artículo 5º.- El personal para llevar a cabo las tareas mencionadas precedentemente estará a conformado por personal especializado en discapacidad designado por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán solventados exclusivamente con recursos propios del Municipio, asignados anualmente a una partida especial que deberá imputarse a la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-
Expediente Nº 1360/18
Este expediente está en la comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana.
Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Sillas de Ruedas del Partido de General Pueyrredon, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Discapacidad Municipal.
Artículo 2º.- El presente Banco Municipal se integrará con sillas de ruedas nuevas o usadas en condiciones de ser reutilizadas que se obtengan por donación.
Artículo 3º.- Las sillas de ruedas pertenecientes al presente Banco Municipal, serán entregadas en donación a los solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Certificado de Discapacidad.
- Certificado médico indicando la necesidad de utilización de una silla de rueda.
- Poseer un beneficio previsional contributivo o no contributivo no mayor al salario mínimo, vital y móvil.
- No ser titular de más de un bien inmueble.
Artículo 4º.- Se designarán personas que se encargaran de la puesta a punto de las sillas de rueda, a los fines de realizar tareas de reparación y mantenimiento, para que puedan estar disponibles para todos aquellos que se vean alcanzados por el artículo anterior. A tales efectos se confeccionará una lista de voluntarios, quienes deberán completar el formulario que estará disponible para la inscripción al voluntariado en la página Web oficial del municipio.
Artículo 5º.- Aquellos que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 3º, podrán hacer valer su condición de beneficiario en la sede de la Dirección Municipal de Discapacidad y a través de una plataforma digital que estará disponible para evacuar cualquier tipo de consultas al respecto.
Artículo 6º.- Las autoridades de aplicación convocarán a una mesa de trabajo en la que invitarán a participar a instituciones académicas, sociales, ONG, así como referentes y especialistas en el tema a los fines de aportar ideas, actividades y colaborar en todo lo atinente al cumplimiento de este programa.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá publicar a través de la Página Web oficial del municipio, un listado de las sillas de ruedas donadas, así como de las solicitudes vertidas por los potenciales beneficiarios y la resolución de cada pedido.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área y los recursos que considere pertinentes, realizará una campaña de difusión de la presente para incentivar la participación solidaria de la ciudadanía.
Artículo 9º.- Aquellos que se sumen al presente programa donando sillas de rueda, serán distinguidos por su solidaridad en el Honorable Concejo Deliberante en una jornada especial que se realizará anualmente.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc..-