Mar del Plata, 24 de septiembre 2010
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D:
Visto
Los aportes recogidos en la Jornada de trabajo sobre Contaminación
Ambiental y siendo de gran importancia la necesidad la de contar con un
sistema de gestión de residuos que promueva la minimización, recuperación y
el reciclado y teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen
de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, vertederos, y basurales
informales y
Considerando
Que el concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas
ciudadanas tales como la reutilización, reparación, el reciclaje, remoción
de tóxicos y compostaje, y prácticas industriales como la eliminación de
tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas clave del
siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas
sustentables.
Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva
económica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas. Por
un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientos locales en la
recolección y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación
de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una
manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales
vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición de sus residuos.
Que existen experiencias internacionales en países desarrollados y en
vías de desarrollo de gestión de los residuos mediante el concepto de
Basura Cero. Ejemplo de esto, son las ciudades de San Francisco, Alameda y
Del Norte, y la ciudad de Seattle en los Estados Unidos, las ciudades de
Toronto (Canadá), Canberra y New South Wales (Australia), y casi la mitad
de los gobiernos regionales de Nueva Zelanda.
Que en nuestro país numerosas organizaciones han desarrollado
alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es el
Taller Ecologista de Rosario, provincia de Santa Fe, Greenpeace Argentina,
Asamblea Ambiental del Partido de General Pueyrredón y la Alianza Global
Anti Incineración.
Que la ciudad de Mar del Plata debe proyectar una alternativa para la
gestión de los residuos a mediano plazo, que sea ambientalmente segura y
que coadyuve a profundizar la sensibilidad de la población acerca de la
temática ambiental.
Que la disposición de materiales en establecimientos de disposición
de residuos, como los basurales, rellenos sanitarios e incineradores, causa
daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere
incorrectamente los riesgos a las generaciones futuras.
Que los gobiernos y organizaciones internacionales están adoptando
cada vez más la política de que la responsabilidad financiera por la
recolección, el reciclaje y la disposición de los materiales pertenece a
los productores;
Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos
que aseguren su posterior reutilización, reciclado, o disposición final
segura.
Que por lo anteriormente expuesto, el bloque de la Unión Cívica
Radical eleva el siguiente proyecto de
Ordenanza
Capítulo I
Definiciones, Metas y Objetivos
Artículo 1º.- El Partido de General Pueyrredón adopta el concepto de
Basura Cero como principio fundamental para la gestión de los residuos
sólidos urbanos generados en el ejido municipal del partido.
Artículo 2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión
de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta
norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la
adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el
reciclado.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo elevara para su aprobación al
Honorable Concejo Deliberante un cronograma de reducción progresiva de la
cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como base
el total de los residuos dispuestos en el año 2008, buscando como objetivo
final la prohibición de la disposición final de residuos orgánicos y de
materiales tanto reciclables como aprovechables.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación que será designada por el
Departamento Ejecutivo elevará al Departamento Ejecutivo, un informe
Semestral, precisando la cantidad de toneladas dispuestas en rellenos
sanitarios, el detalle de los costos erogados para la disposición de los
mismos, el porcentaje de reducción anual alcanzado en relación a las metas
establecida por la reglamentación de la presente ordenanza y un detalle de
ingresos generados por la comercialización que los procesos de reciclado
generen. Dicho informe será puesto a disposición del público en general.
Artículo 5º.- Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y
Compatibles (RSUDyC) a los fines de la presente Ordenanza a aquellos
elementos objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de
consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas son
desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir
libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición
final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
Artículo 6º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Cumplimentar con lo establecido en las Ordenanzas Municipales
vigentes.
b) Fomentar el uso de materiales biodegradables.
c) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la
utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y
optimicen los procesos de tratamiento.
d) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con
participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la
seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de
gestión de los residuos.
e) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en
materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el
desarrollo de las acciones previstas.
Son objetivos específicos de la presente Ordenanza.
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos
sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas
propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
b) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de
los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles
soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación
ambiental formal, no formal e informal.
c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos
urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
e) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o
a ejecutarse en otras jurisdicciones.
f) Incentivar e intervenir para propender la modificación de las
actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o
costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
g) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre
aquellos objetos o productos que estando en el mercado sus materiales
constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos
voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
h) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos
del reciclado.
i) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice
material reciclado o que permita la reutilización o reciclado
posterior.
Capitulo II
Educación y Difusión
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de
concientización y educación permanentes que desarrollará el área
competente del municipio, promoverá:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos
más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos
susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases
descartables por reutilizables.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión a
fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y
destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección
diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la
reutilización de los mismos
Capitulo III
Generación de residuos sólidos y separación en origen
Artículo 9º.- La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las
condiciones a que deberán someterse el productor, importador, distribuidor,
intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el
mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, para
cumplimentar los objetivos propuestos por la presente.
Artículo 10º.- Las personas físicas o jurídicas que produzcan y
comercialicen productos que posterior a su uso se conviertan en residuos
deberán:
a) Elaborar productos o utilizar envases que por sus características de
diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la
generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado,
valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el
ambiente.
b) Desarrollar un sistema de depósito, devolución y retorno de los
residuos derivados de sus productos, así como los propios productos
fuera de uso con la participación de los usuarios y consumidores.
Desde allí se mandarían a los respectivos centros de tratamiento para
iniciar el proceso de reciclado correspondiente.
c) Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos
producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y
cuantitativo de las operaciones efectuadas.
Artículo 11º.- Los grandes generadores de residuos categorizados de esta
manera por la normativa vigente, deberán adoptar las medidas necesarias
para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como
adecuarse a los programas especiales que la autoridad de aplicación
instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.
Artículo 12º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos
urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a
disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha
separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser
reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes
recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior
clasificación y procesamiento, según lo establezca la reglamentación de la
presente.
Artículo 13º.- El productor, importador o distribuidor será responsable de
la recolección y disposición segura de aquellos envases, embalajes y
productos que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo
que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los
mismos.
Capitulo V
Disposición Inicial
Artículo 14º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como
disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los
residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares
establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los
residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios
que establezca la reglamentación de la presente.
Capítulo VI
Recolección diferenciada
Artículo 15º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad
consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la
vía pública o en lugares establecidos a tal fin y el transporte de los
mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren,
las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Artículo 16º.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar
establecida como condición en las futuras licitaciones del servicio de
recolección que lleve a cabo la Municipalidad del Partido de General
Pueyrredón.
Artículo 17º.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de
residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, tal como lo
establecen las Ordenanzas Municipales vigentes y los programas llevados a
cabo por el Departamento Ejecutivo a tal efecto.
Artículo 18.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias
para garantizar la provisión en la vía pública y en los establecimientos
públicos de la ciudad de los recipientes y contenedores apropiados para el
cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada.
Capítulo VII
Transporte
Artículo 19º.- La recolección de los residuos sólidos debe realizarse con
vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que impidan derrame
de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su
transporte.
Artículo 20º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos debe
realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e
impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 21º.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio
de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro
de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado a tal fin en la
repartición municipal correspondiente. Será requisito esencial la
presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
a) Datos identifica torios del prestador y domicilio legal del mismo.
b) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así
como los equipos a ser empleados.
c) Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.
d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de
emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.
e) Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de
aplicación.
f) Las cooperativas de recuperadores deberán acreditar su inscripción en
el registro municipal de Cooperativas.
Artículo 22º.- Las prestadoras del servicio de transporte y recolección
diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la
reglamentación de la presente, deberán:
a) Contar con chóferes con licencia para operar este tipo de transporte.
b) Poseer vehículos con sistemas de comunicación.
c) Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los
lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el
recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar
el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y
bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la
reglamentación de la presente.
d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados
por la actividad.
e) Capacitar al personal afectado al transporte y recolección
diferenciada.
Artículo 23º.- Con el objeto de contar con los correspondientes fondos para
la puesta en marcha de la presente ordenanza, se tomarán las siguientes
pautas:
a) La frecuencia de recolección domiciliará será modificada de forma tal
que se quiten dos (2) días de recolección a la semana a las zonas cuya
recolección se realiza con la frecuencia 6 exceptuando de esto a la
denominada área central, logrando con esto una reducción en el actual
monto asignado a dicho proceso.
b) Comercialización de los residuos reciclados o reutilizados. La
Autoridad de Aplicación será la encargada de actuar de contralor de
los aspectos económicos surgidos de la actividad alcanzada por la
presente ordenanza.
c) El excedente en dinero, logrado por el incremento en la cantidad de
residuos reciclados, serán asignados a tareas de mejora y
mantenimiento de los centros de transferencia, modernización de
procesos y actividades directamente relacionadas con el tratamiento de
los residuos, no pudiendo ser asignados a otros usos no alcanzados por
la presente ordenanza.
Capítulo VIII
Selección y trasferencia
Artículo 24º.- Se considera Centro de Recuperación de Residuos sólidos
urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a
tales efectos por la autoridad competente y en los cuales dichos residuos,
provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionado, acumulados,
manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para
luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos
procesos productivos.
Artículo 25º.- Los residuos sólidos urbanos inorgánicos que, en los Centros
de Recuperación de Residuos, se consideren no pasibles de ser reciclados o
reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Artículo 26º.- Se entiende por centro de transferencia a aquellas
instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad de
aplicación y en las cuales los residuos sólidos urbanos son acondicionados
para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de
tratamiento y disposición final.
Artículo 27º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros
que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos
urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos. A tales efectos deben acreditar una declaración jurada que
contendrá como mínimo:
a) Datos identificatorios y domicilio legal.
b) Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades
de selección o transferencia, reguladas por la presente.
c) Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del
personal.
d) Método y lugar de selección o transferencia.
e) Tipos de residuos a seleccionar o transferir.
f) Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.
g) Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la
autoridad de aplicación.
h) Responsable técnico en higiene y seguridad.
i) Plan de capacitación al personal.
j) Plan de contingencia.
k) Las cooperativas de recuperadores deberán acreditar su inscripción en
el registro municipal de Cooperativas.
Artículo 28º.- Las cooperativas de recuperados, inscriptas en el registro
municipal de cooperativas, tendrán prioridad e inclusión en el proceso de
recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos y en las
actividades de los Centros de Recuperación de Residuos, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo
con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando 7su adecuación
y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con
la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Municipio.
Capítulo IX
Tratamiento y disposición final
Artículo 29º.- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los
fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y
habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la
disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos
ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por
organismos competentes.
Artículo 30º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe
comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en
el artículo 7º, ya sea por:
a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en
los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos
(hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos
(compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de
determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de
materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las
modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la
variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos,
siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un
aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de
vida de la población.
Artículo 31º: Queda prohibida la eliminación de residuos domiciliarios y
compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, así
como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en
otras jurisdicciones.
Artículo 32º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser reciclados o
reutilizados deben ser destinados a un sitio de disposición final que
determine el Departamento Ejecutivo previa autorización de este cuerpo el
que deberá evaluar, una vez al año, la aparición de tecnologías que
permitan el reciclado de dichos residuos.
Artículo 33º.- El Municipio debe garantizar que las empresas que presten
servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un
plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control,
presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post
clausura.
Capítulo XI
Promoción de compra de productos reciclados y reusados
Artículo 34º.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal,
que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos
oficiales del Partido de General Pueyrredon deben dar prioridad a aquellos
productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron
insumos reciclados o reutilizados.
Artículo 35º.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar
ante igualdad de calidad, prestación y precio.
Artículo 36º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición
correspondiente, confeccionará un registro de las empresas que
comercialicen productos realizados con materiales reciclados. El mencionado
registro deberá estar disponible en todas las reparticiones municipales y
el la página web oficial.
Artículo 37º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, a través
de la entidad bancaria que correspondiere, adoptará las medidas necesarias
para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro de
Cooperativas. Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la
adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su
actividad.
Artículo 38º.- Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes
cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que
componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos
se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 39º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá definir la
subsecretaría que será la encargada de conformar el “La autoridad de
aplicación” de la presente ordenanza.
Artículo 40º.- Son competencias de la autoridad de aplicación:
a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos
sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 6º de la presente.
b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de
residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que
impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos
incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista
ambiental.
c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su
accionar en la materia.
d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas
y propuestas de esta Ordenanza.
e) Generar un sistema de información al público, permanente, que permita
conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
f) Elaborar un informe anual para ser remitido a este cuerpo. Este
informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de
materiales recolectados como así también la cantidad total y
composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados,
valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
g) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los
sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población.
h) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser
depositados en los centros de disposición final en base a las metas
globales establecidas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 41º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo