Mar del Plata, 12 de abril de 2011
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq. MARCELO ARTIME
S / D
Visto
La nota presentada por la Junta Vecinal “Batan unidos por el
progreso” integrada por los barrios Colmenar, Batan Norte y Villa Gustava
sobre la problemática de los barrios mencionados y
Considerando:
Que el alumbrado público debe considerarse no solo como un elemento
de lujo sino como una cuestión primaria de seguridad para los vecinos.
Que es notorio el deterioro de las calles, en la zona.
Que ante la falta de iluminación, deterioro de las arterias y la
falta de carteles de señalización de las calles hacen imposible en algunas
oportunidades la entrada de ambulancias, bomberos, policías, correos etc.
Que esto también produce inconvenientes a los comerciantes para la
ubicación de los negocios por parte de proveedores y clientes.
Que es función indelegable del Estado velar por la calidad de
vida de los vecinos de General Pueyrredón todo y no solamente algunos
sectores de la ciudad cabecera.
Que ante esta situación solicitamos al Departamento Ejecutivo
extreme su pronta respuesta a los reclamos de los integrantes de la Junta
Vecinal “Batan Unidos por el Progreso”
Por lo expuesto anteriormente el Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical eleva los siguientes proyectos,
COMUNICACIÓN.
Articulo 1.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el
Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para reponer y/o
colocar mas luminarias en los Barrios Colmenar, Batan Norte y Villa
Gustava,
Articulo 2.- De Forma.-
ORDENANZA
Artículo 1º .- Autorízase a la Junta Vecinal “Batan Unidos por el progreso”
a realizar convenios con distintas empresas y/o comerciantes a fin de
señalizar en forma vertical las calles de los barrios mencionados a
cambio de publicidad en dicha señalización.
Artículo 2º .- Los convenios tendrán una vigencia de cinco (5) años a
partir de su firma.
Artículo 3º .- Las empresas y/o comerciantes deberán ajustarse a las
siguientes normas:
a) Deberán hacerse cargo de la instalación y mantenimiento de las
señales de nomenclatura.
b) La instalación del señalamiento de nomenclatura y sentido de
circulación con publicidad deberá cumplir con las siguientes
especificaciones técnicas:
- Material: las placas serán de hierro galvanizado de un espesor mínimo
de pared de 2,1 mm (nº 14).
- Medidas: las medidas de las chapas serán de 0,22 m por 0,90 m.
- Color: fondo de la placa será de color azul traful, leyenda, número
catastral y flechas de color blanco. El alto del sector de publicidad no
podrá superar los 50 mm.
- Soportes: serán de caño de hierro galvanizado de 60,3 mm de diámetro
exterior y 3,25 mm de espesor de pared tapado en su parte superior, las
alturas de los caños serán las que resulten de dejar libre 1,90 m. contado
desde el nivel del piso hasta la parte inferior de la placa y empotrado
mínimo 0,60 m con doble traba.
- Bulones, tuercas y arandelas: tanto los bulones como las arandelas y
tuercas serán de hierro galvanizado.
- Lámina reflectiva: se utilizará para la leyenda, números y flechas,
lámina reflectiva aprobada por la norma IRAM nº 10.033 o esmalte sintético.
- Pintura: tanto las placas como los soportes serán pintados con una
mano de "galvite" y dos manos de esmalte sintético.
Artículo 4º .- El Departamento Ejecutivo deberá autorizar dichos convenios
y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales vigentes y actuará junto
con las Asociaciones Vecinales de Fomento como controladores del
cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 5º .- Las empresas o comerciantes cuyas prestaciones se ajusten a
lo establecido en los artículos precedentes quedarán eximidas en un cien
por ciento (100%) del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda
establecidos en la Ordenanza Impositiva, por el término en que se encuentre
vigente el convenio.
Artículo 6º .- Comuníquese, etc..-
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo