Información de Expediente

2024 - E - 1135
Fecha de Entrada: 06/02/2024
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 06/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Encomendando al Departamento Ejecutivo la realización de campañas de difusión respecto al contenido de la Ord. Nº 23.687, relacionado con fijar pautas de atención a usuarios/consumidores de entidades bancarias, financieras y comerciales; y asimismo informe si han surgido novedades en el marco del expte 1071-20 de la Dirección Gral. de Protección al Consumidor.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 06/02/2024 27/02/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 27/02/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 06 de febrero de 2024.


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


La Ordenanza municipal Nº 23.687 donde se fijan pautas de atención a usuarios/consumidores de entidades bancarias, financieras y comerciales, y;


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ordenanza Nº 23.687 se fijaron pautas de atención a usuarios/consumidores de entidades bancarias, financieras y comerciales, siendo la Dirección General de Protección al Consumidor la encargada de realizar la fiscalización y control de las exigencias contenidas en la norma.


Que la mencionada normativa surgió para reducir los tiempos de espera, destinada especialmente a adultos mayores, jubilados, jubiladas, pensionadas y pensionados quiénes en general hacen uso de la atención al público de manera presencial.


Que la misma estableció que el tiempo de espera no podrá ser mayor a 45 minutos cuando los usuarios deban permanecer de pie realizando una fila para ser atendidos. En caso de que la entidad provea asientos suficientes, instalaciones sanitarias de libre acceso (con excepción de entidades bancarias y financieras por motivos de seguridad) y el orden de atención sea según talón numerado, se estipuló que el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos.


Que la normativa prevé que en todos los establecimientos se deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho tutelado. Asimismo, establece que la falta de exposición de la cartelería en un lugar visible para el público traerá aparejada las sanciones previstas en la Ley Nº 24.240 y el procedimiento de la Ley Nº 13.133.


Que asimismo, este honorable cuerpo aprobó el Programa Buen Trato a las Personas Mayores, Ordenanza Nº 19. 291, que entre sus objetivos se destaca la promoción de un trato adecuado en el acceso a los servicios, generando una atención digna.


Que es necesario tener información actualizada respecto a la implementación y el cumplimento de la ordenanza, con el objetivo de seguir trabajando por los derechos y el buen trato de las personas adultas mayores, atento a que en nuestro partido se identifica un elevado porcentaje de este grupo etario; 141 mil personas adultas mayores, lo que representa alrededor del 21% según informó el INDEC en el censo realizado en el año 2022.


Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon encomienda al Departamento Ejecutivo la realización de campañas de difusión respecto al contenido de la Ordenanza Nº 23.687.


Artículo 2º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, se aporte la siguiente información:


a)  Si las entidades infractoras mencionadas en el informe presentado por la Dirección General de Protección al Consumidor, en el marco del expediente 1071/20, han regularizado su situación.


b)  Si se han realizado nuevos controles y/o denuncias por parte de vecinos y vecinas.


c)  Toda información que se considere de interés.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA: ARIEL CIANO


ADHERENTES:


ANEXO


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