Información de Expediente

2024 - E - 1262
Fecha de Entrada: 06/03/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 06/03/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Depto. Ejecutivo, informe diversos ítems en relación al Programa de Fortalecimiento en Deporte y Salud: Puente al Deporte y el Servicio de Medicina Deportiva Infanto Juvenil.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 06/03/2024
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 06 de Marzo de 2024.


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


La Ordenanza Nº 21.405 que crea el “Servicio de Medicina Deportiva Infantil y Juvenil” en el Partido de General Pueyrredón, y;


CONSIDERANDO:


  Que el expediente del Honorable Concejo Deliberante 1284-FV-13 derivó en la aprobación y promulgación de la Ordenanza Nº 21.405 el día 3/9/2013;


Que dicho proyecto fue presentado por el Concejal Fernando Maraude y luego ampliado mediante el expediente Nº 1519 del año 2022 presentado por la Concejala Marina Santoro


Que esta Ordenanza dispone de un equipo de médicos generalistas y pediatras en el ámbito del Ente Municipal de Deportes bajo la supervisión de la Secretaría de Salud para aquellos niños, niñas y adolescentes (NNyA) de hasta 18 años de edad que requieran controles y revisiones médicas para realizar todo tipo de prácticas deportivas;


Que los constantes aumentos generalizados alcanzan a todos los vecinos y sus familias impidiendo que se realicen los aptos médicos deportivos, y esto no debería ser un impedimento para que los NNyA hagan deportes en clubes, asociaciones o federaciones deportivas;


Que en el Art 31 inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño, los Estados parte se comprometen a respetar y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, recreativa y de esparcimiento con oportunidades apropiadas y en condiciones de igualdad.


Que en este sentido, el Estado municipal tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes, en especial a aquellos que no tienen cobertura médica privada;


Que el objetivo del programa es servir de diagnóstico temprano de patologías que puedan poner en riesgo la vida de los jóvenes o evitar lesiones crónicas que deterioren su calidad de vida en el futuro;


Que un niño sano que hace deportes es un adulto que aprendió el valor del trabajo en equipo, la disciplina, la resiliencia, el respeto y puede afrontar los desafíos de la vida cotidiana más preparado;


Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:


a) Si el programa está activo en la actualidad. En caso negativo las razones por las cuales dejó de funcionar.


b) En qué espacios físicos se desarrolla el programa y que tipo de estudios médicos se realizan


c) La cantidad de niños, niñas y adolescentes que se han beneficiado a través de la implementación del programa.


d) Si se realizan campañas de comunicación para informar a la comunidad de la existencia del programa.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA: ARIEL CIANO


ADHERENTES:

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