Información de Expediente

2024 - E - 1328
Fecha de Entrada: 20/03/2024
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 21/03/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre diversos items referidos a la implementación de la Ordenanza que reglamenta la construcción de rampas para personas con discapacidad en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 21/03/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 19 de marzo de 2024.


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO


Que la ciudad debe contar con una infraestructura accesible para todas las vecinas y vecinos, incluidas aquellas personas con movilidad reducida y;


CONSIDERANDO


Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) establece el derecho a la accesibilidad como un derecho humano fundamental;


Que la Ley de Discapacidad (Nº 22.431) indica que:


“Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.


A los fines de la presente ley entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.“;


Que las rampas en las aceras son infraestructura esencial para la accesibilidad universal, permitiendo que personas con discapacidad, personas con movilidad reducida, adultos mayores, personas con coches de bebé y otros usuarios puedan transitar con autonomía y seguridad;


Que el Artículo 26º de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores indica que:


“La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (...) Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:


a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e


interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de


trabajo.”


Que las rampas facilitan la participación social de personas con discapacidad en la vida cultural, educativa, laboral y recreativa;


Que es responsabilidad del Municipio asegurar esta accesibilidad a todos sus vecinos mediante una infraestructura adecuada para todas las necesidades;


Que en el año 1999 se promulgó la Ordenanza Nº 13.007 en donde se añadía al Reglamento General de Construcciones la Sección VI referida a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad reducida;


Que es necesario tener datos actualizados sobre el estado de la accesibilidad en la ciudad para tomar medidas que aseguren cada vez más inclusión;


Que la Municipalidad también sancionó la Ordenanza Nº 19.183 que convalidaba un convenio de colaboración recíproca entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, a efectos de substanciar el inicio de un modelo de gestión asociada, conducente a la confección del Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC);


Que, como indica el Concejal Miguel Gugliemotti en el Expediente 1900/2022, desde 2007 existe la Comisión del Plan Municipal de Accesibilidad (COPLAMA) el cual tiene como misión “asegurar la puesta en marcha, elaboración, implementación, seguimiento y actualización del PLAMAC para la ciudad de Mar del Plata y demás centros urbanos integrantes del Partido de General Pueyrredon”;


Que a partir de una iniciativa del año 2009 de la comisión de barreras arquitectónicas, el municipio se comprometió a llevar a cabo un plan de mejora de la accesibilidad en distintos sectores de la ciudad en donde se avanzó en la construcción e implementación de nuevas rampas;


Que durante la gestión del entonces Intendente Gustavo Pulti, la directora general de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación de la Comuna, Agustina Palacios, impulsó la iniciativa marcando que las rampas no le sirven sólamente a las personas con discapacidad sino también a todos los vecinos que por distintos motivos tienen dificultades de desplazamiento;


Por todo lo expuesto, varios señores concejales elevan el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, se aporte la siguiente información:


a)  La cantidad de rampas para personas con discapacidad que se colocaron desde el momento de aprobación de la Ordenanza hasta el día de la fecha


b)  La cantidad total de rampas para personas con discapacidad que existen en el Partido de General Pueyrredón


c)  Los planes que existan para la colocación de nuevas rampas en otros sectores de la ciudad


d)  Si existe algún mapa de los puntos de la ciudad donde hayan rampas para personas con discapacidad


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA: ARIEL CIANO


ADHERENTES:

 Volver