Información de Expediente

2024 - E - 1502
Fecha de Entrada: 07/05/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 10/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, una aplicación para situaciones de alerta y emergencia ciudadana, denominada Alerta MGP.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 10/05/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 7 de mayo de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S________/________D


VISTO


Las virtudes de la integración tecnológica y la participación ciudadana para la generación de políticas virtuosas de seguridad democrática. Y;


CONSIDERANDO


Que hablamos de seguridad pública cuando nos referimos a una situación o ámbito social libre de riesgos o conflictos, en cuyo marco las personas pueden ejercer sus derechos y libertades de manera integral.


Que, ante la emergencia de amenazas de distinto tipo, se deben formular políticas, mecanismos y acciones institucionales tendientes a reducir aquellas situaciones a su mínima expresión, ya sea mediante la prevención, contención situacional y/o persecución penal.


Que las personas son los sujetos fundamentales de la seguridad pública democrática, cuyo objetivo es que la ciudadanía haga uso de sus libertades y derechos civiles, sociales, políticos y económicos. Por lo tanto, la seguridad pública es un derecho humano y el Estado su garante.


Que las políticas públicas centradas en la prevención buscan evitar la aparición y el desarrollo del delito, debiendo realizar una focalización espacial, demográfica y temática para tal fin.


Que las políticas de prevención se completan cuando incluyen la participación ciudadana, teniendo el potencial de promover la solidaridad entre vecinos y vecinas, la recuperación de espacios públicos para la vigilancia natural, las buenas prácticas urbanas, y, por ende, la consolidación de la gobernabilidad de los Estados.


Que, en esta línea, los enfoques preventivos entienden la violencia como un proceso multicausal, que requieren un abordaje integral a partir de distintos niveles de intervención: medidas de disuasión, represión y/o rehabilitación de victimarios; cuidado y contención de la víctima; y la mediación sobre contexto social y situacional en el que se da un delito.


Que, además, la prevención comunitaria implica medidas de contención social (como la reducción de factores de riesgo) y situacional (como la reducción de oportunidades para la comisión de delitos, a través de la vigilancia y la modificación del espacio urbano[1]).


Que se puede alcanzar una mayor efectividad en este tipo de políticas si se promueve el involucramiento activo de la ciudadanía, decantando en acciones y medidas más flexibles, horizontales y descentralizadas que las adoptadas tradicionalmente por el Estado y las instituciones policiales.


Que, para alcanzar el pleno de la participación ciudadana en las políticas de prevención, se hace necesario eliminar las barreras de comunicación e información entre los ciudadanos, la Policía y el Estado municipal.


Que los gobiernos locales en Argentina han tomado un nuevo protagonismo en materia de políticas de seguridad debido a la constante demanda ciudadana.


Que si bien no tienen facultades para la persecución penal de delitos, un amplio y diverso abanico de municipios en la Provincia de Buenos Aires vienen hace dos décadas desarrollando nuevas competencias y capacidades para llevar adelante una serie de estrategias en respuesta a las demandas de la ciudadanía por mayor seguridad.


Que estas estrategias incluyen la apertura de áreas de gobierno de seguridad ciudadana, la creación de guardias urbanas o policías locales que complementan el trabajo policial, la implementación de sistemas de videovigilancia y centros de monitoreo, entre otras.


Que 69 de 135 gobiernos municipales de la Provincia de Buenos Aires han desarrollado aplicaciones de alerta y emergencia, generando así dinámicas virtuosas de conectividad digital y seguridad para los vecinos de cada partido.


Que estos municipios son Adolfo Alsina; Almirante Brown; Avellaneda; Ayacucho; Balcarce; Baradero; Berisso; Brandsen; Campana; Capitán Sarmiento; Chacabuco ; Chascomús; Chivilcoy; Coronel Dorrego; Coronel Pringles ; Coronel Suárez; Escobar; Esteban Echeverría; Exaltación de la Cruz; Ezeiza; Florencio Varela ; General Alvear; General Arenales; General Paz; General Pinto; General Villegas; Hurlingham; Ituzaingó; José C. Paz; Junín; La Matanza; La Plata; Lanús; Laprida; Lincoln; Lobos; Lomas de Zamora; Luján; Magdalena; Mercedes; Monte; Moreno; Morón; Patagones; Pellegrini; Pergamino; Pilar; Pinamar; Presidente Perón; Quilmes; Ramallo; Rivadavia; Rojas; Roque Pérez; Saladillo; Salto; San Andrés de Giles; San Antonio de Areco; San Fernando; San Isidro; San Nicolás; San Pedro; Tandil; Tigre; Tres de Febrero; Vicente Lopez; Villa Gesell; Villarino; y Zárate.


Que estas aplicaciones posibilitan a los usuarios dar aviso ante una situación de emergencia, y así los agentes municipales puedan destinar los recursos necesarios, geolocalizando al usuario a través del teléfono celular.


Que, de complementarse con los sistemas municipales de videovigilancia, ante la recepción de una alerta, se puede utilizar las cámaras para observar en tiempo real lo que está sucediendo en el lugar en el que se accionó la aplicación.


Que no hay un modelo de aplicación uniforme entre los distintos municipios de la Provincia, pero sí ciertos elementos comunes.


Que están conectadas vía Internet y GPS al centro de monitoreo local.


Que cuentan con botones antipánico para un cierto abanico de situaciones (delito, incendios o emergencias de salud), así como también, tienen la funcionalidad para generar contacto directo por chat o llamada telefónica con dependencias municipales o policiales.


Que en aquellos municipios que cuentan con alarmas vecinales o comunitarias, las aplicaciones están conectadas a las mismas, ampliando así su rango de acción.


Que las alarmas vecinales o comunitarias son dispositivos que se encuentran sobre la vía pública en dependencias estatales, escuelas, centros de salud, comisarías, clubes deportivos, sociedades de fomento, entre otros; y que cuentan con reflector LED y sirena lumínica y sonora.


Que, en ese sentido, aparte de contar con botones antipánico, el usuario tiene la posibilidad mediante la aplicación de activar a distancia la alarma comunitaria más cercana, lo cual implica un grado superior de integración tecnológica en las políticas de protección ciudadana.


Que resulta importante poder contar con ese nivel de tecnología en nuestro Partido pero para tal fin el gobierno municipal debería contar con un amplio despliegue de alarmas comunitarias, algo que dista mucho de lograrse, siendo que lo más parecido a esta herramienta es el tótem de seguridad conocido como “Punto seguro” en Plaza España.


Que existen ya varios antecedentes en el Partido de General Pueyrredon en materia de aplicaciones de seguridad para teléfonos móviles.


Que un vecino de Sierras de los Padres, en conjunto con la asociación vecinal de fomento y el cuartel de bomberos voluntarios, desarrolló de forma completamente gratuita una plataforma para contactar a la comisaría 14ta o bomberos, siendo una clara muestra de lo que la comunidad organizada es capaz de lograr incluso ante las falencias del Estado.


Que esta aplicación, llamada “SDLP Alerta”, funciona en los barrios La Gloria de la Peregrina; Villa María; El Paraíso de la Peregrina; Colinas Verdes; Colinas Verdes Norte; El Dorado; La Copelina; La Peregrina; La Lomita; El Coyunco; 4 Esquinas; Colonia Laguna de los Padres; Santa Paula; Colina de los Padres; Sierra de los Padres y zona rural[2].


Que, además, se difundió por medios oficiales el año pasado que la Secretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Gobierno Digital desarrollaron una aplicación de botón antipánico para comercios[3].


Que para obtener esta aplicación se requiere ser dueño de un comercio y contar con un teléfono celular con sistema operativo Android.


Que la misma sólo puede utilizarse en la dirección declarada del formulario de solicitud, siendo que se instalará una sola por comercio y no podrá estar en los teléfonos celulares de empleados o encargados.


Que el desarrollo e implementación de este tipo de aplicaciones implica no sólo sumar una herramienta más en el combate contra la inseguridad, sino también tiene efectos positivos sobre la gestión pública de la seguridad, promoviendo plataformas de interoperabilidad que permitan la colaboración entre las instituciones securitarias y la población civil.


Que esta interoperabilidad y colaboración entre actores sociales genera un efecto multiplicador, que hace a los vecinos parte de la vigilancia y el control del crimen, complementando el trabajo policial y judicial.


Que, asimismo, contribuye al desarrollo de las habilidades digitales, tanto de ciudadanos como de policías y agentes municipales, aprovechando plenamente las oportunidades que brinda la tecnología.


Que, en este sentido la gobernanza digital centrada en las personas es fundamental, no sólo para generar ciclos virtuosos de interconectividad, sino también para tener una visión respetuosa de los derechos humanos y el respeto a la privacidad.


Que, para tal fin, la implementación de una aplicación de estas magnitudes requiere un entrenamiento de las habilidades digitales, para garantizar un buen funcionamiento de la plataforma, así como también, un uso correcto de la misma, por ejemplo, evitando situaciones de “falsa alarma” que desperdicien los recursos del Estado.


Que, además, la aplicación debe ser fidedigna, por lo cual los usuarios para registrarse deben declarar domicilio en el Partido de General Pueyrredon y validar su identidad a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).


Que, por otro lado, podemos utilizar el talento humano presente en nuestra ciudad y, particularmente, en las universidades del distrito para desarrollar el software necesario, y así generar una aplicación de alerta y emergencias 100% marplatense.


Que, en síntesis, el desarrollo de una aplicación de alerta y emergencia ciudadana del Municipio de General Pueyrredon tiene múltiples virtudes: suma una herramienta clave para reducir la indefensión de la ciudadanía; multiplica la vigilancia, haciendo a cada vecino y vecina parte de las políticas de prevención; y promueve la gobernanza digital y securitaria de un distrito que necesita nuevas ideas para reducir los índices de inseguridad.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, una aplicación para situaciones de alerta y emergencia ciudadana, denominada “Alerta MGP”.


Artículo Nº2.- “Alerta MGP” deberá ser de fácil acceso, gratuita y universal, así como estar disponible para telefonía móvil celular (Android o iOS), tablet y PC, a través de una versión web.


Artículo Nº3.- Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Seguridad en conjunto con la Subsecretaría de Gobierno Digital y Mejora de Proceso, dependiente de la Secretaría de Participación Ciudadana y Descentralización.


Artículo Nº4.- La aplicación estará conectada vía Internet (datos móviles o WiFi) y GPS al Centro de Operaciones y Monitoreo (COM) de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo Nº5.- Funcionará como botonera digital con opciones específicas para cada tipo de emergencia, incluyendo:


a)  Posibilidad de solicitar asistencia rápida de móvil policial, ambulancia o bomberos, a través del COM;


b)  Acceso directo para llamar personalmente al 911, 102 (Niños en Riesgo), 103 (Defensa Civil), 107 (Emergencias Médicas) o 147 (Atención al Vecino).


Artículo Nº6.- Asimismo, deberá contar un mapa interactivo de las comisarías, destacamentos, hospitales, centros de atención de salud primaria y cualquier otra locación pertinente.


Artículo Nº7.- Para utilizar la aplicación, se requiere que el usuario:


a)  cuente con domicilio en el Partido de General Pueyrredon.


b)  valide su identidad a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).


Artículo Nº8.- “Alerta MGP” deberá tener una interfaz simple y de fácil acceso, especialmente para el uso de personas mayores y/o con discapacidad visual.


Artículo Nº9.- Promuévase la realización de convenios específicos para el desarrollo y gestión de la aplicación, involucrando a empresas tecnológicas y universidades del Partido de General Pueyrredon.


Artículo Nº10.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] DAMMERT, Lucía. (2009). Políticas públicas de seguridad ciudadana: innovaciones y desafíos. En Gabriel Kessler (coord.), Seguridad y ciudadanía: nuevos paradigmas, reforma policial y políticas innovadoras (p. 119-142). Buenos Aires: Edhasa.


[2] “Sierra de los Padres: desarrollaron una aplicación para usar ante emergencias”, Qué Digital, 10/06/21:


https://quedigital.com.ar/sociedad/sierra-de-los-padres-desarrollaron-una-aplicacion-para-usar-ante-emergencias/


[3] https://www.mardelplata.gob.ar/Noticias/el-municipio-implementa-una-aplicacion-movil-para-los-botones-de-alerta

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