Información de Expediente

2017 - E - 2328
Fecha de Entrada: 11/12/2017
Carátula: 1. Comunicación.- 2. Comunicación.-
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/11/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE considere diversos ítems relacionados a la reforma tributaria impulsada por el gobierno nacional, respecto de las cooperativas y mutuales locales.-
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando a ambas Cámaras del Congreso Nacional la eliminación de los arts. 23 y 24 de la reforma tributaria presentada por el PEN que alcanzan a las cooperativas y mutuales locales.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/12/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 11 de diciembre de  2017


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Saenz Saralegui

S              /              D



VISTO


El proyecto de reforma tributaria impulsada por el gobierno nacional que se encuentra en tratamiento en el Congreso  y que modifica el régimen en el impuesto a las ganancias de las cooperativas y mutuales que realizan actividades financieras o de seguros y,



CONSIDERANDO


Que las cooperativas y las mutuales son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro y contribuyen al desarrollo equitativo de las comunidades actuando como colaboradores del Estado.


Que las cooperativas y las mutuales se encuentran reguladas por las leyes nacionales 20.337 y 20.321 así como por las normas de la Organización Internacional del Trabajo.


Que surge a todas luces evidente que las leyes reconocen a las cooperativas y a las mutuales una naturaleza propia y diferente de las sociedades comerciales que están constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros aunque realicen la misma actividad económica.


Que las mutuales son constituidas sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.



Que el objeto de las cooperativas es brindar servicios a los asociados quienes pagan un precio estimativo que busca cubrir los costos de esos servicios. En caso de que el valor abonado supere el costo, el sobrante es devuelto a cada asociado en concepto de excedente repartible. Claramente no estamos ante una ganancia.












Que en caso de excedentes no generados por servicios brindados a los asociados, los mismos pasan a integrar el patrimonio de la cooperativa en calidad de reserva que nunca puede ser redistribuida entre los asociados.




Que por otra parte el capital aportado por los asociados solo puede ser compensando mediante un interés que es legalmente limitado y que únicamente puede surgir de los excedentes repartibles. Que en caso de disolución el sobrante patrimonial se destina al Estado.




Que la legislación vigente contempla la exención para las cooperativas del pago del impuesto a las ganancias, pero que tal como lo viene señalando el movimiento cooperativo y mutual, dicho tratamiento resulta equívoco ya que lo correcto sería declarar la no sujeción al impuesto por no configurarse el hecho imponible.




Todo ello por cuanto las cooperativas son entes gestionados democráticamente por sus usuarios cuyo objetivo no es la redistribución del capital sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia.




Que existen en nuestra ciudad una gran cantidad de cooperativas y mutuales que requieren que los legisladores de los distintos ámbitos de actuación comprendan la necesidad de que los artículos 23 y 24 de la reforma tributaria que alcanzan a las cooperativas y mutuales no sean aprobados.




Que asimismo y para dejar zanjada la discusión, procedan a modificar la ley de impuesto a las ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas  y las mutuales.




Que por último corresponde que el Departamento Ejecutivo se ponga al frente de este reclamo y gestione los cambios aludidos ante el gobierno nacional y demás organismos intervinientes.







         Por lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de





COMUNICACIÓN




Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo:


   1) Brinde apoyo irrestricto a las cooperativas y mutuales locales y realice las gestiones correspondientes ante los organismos nacionales.


   2) Solicite que se eliminen los artículos 23º y 24º de la reforma tributaria presentada por el gobierno nacional que alcanzan a las cooperativas y mutuales.


   3) Que asimismo y para dejar zanjada la discusión, requiera al igual que este cuerpo la modificación de la ley de impuesto a las ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas  y las mutuales.





Artículo 2: Comuníquese, etc.


COMUNICACIÓN




Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon Se dirige a ambas cámaras del Congreso Nacional a fin de solicitarle la eliminación de los artículos 23 y 24 de la reforma tributaria presentada por el gobierno nacional que alcanzan a las cooperativas y mutuales y la modificación de la ley de impuesto a las ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en este caso.


Artículo 2: Comuníquese, etc.




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Mar del Plata



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